Mostrando entradas con la etiqueta Audiencia Nacional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Audiencia Nacional. Mostrar todas las entradas

25 de junio de 2013

LA TORRE DE BABEL DEL PAÍS VASCO

Las Sagradas Escrituras Bíblicas hablan de un tiempo pasado en el que los hombres vivían en paz y armonía sin existir fronteras, ni territoriales ni lingüísticas, hasta que un día movidos por la ambición de llegar más alto y más lejos decidieron cambiar su destino. Construyeron una torre cuya cúspide llegaría hasta el cielo, para no estar más dispersos sobre la faz de la tierra. Yaveh descendió a la ciudad para comprobar si lo que hacían sus hijos era bueno. Con disgusto observó que aquello que construían era una torre que simbolizaba una ambición separatista de superarle en poder y grandeza. Inmediatamente destruyó su construcción y les castigó confundiendo su lenguaje de modo que jamás se entendieran los unos con los otros. De esta manera vagaron durante milenios perdidos en sus propias diferencias, demarcando fronteras y sin recordar que hubo un tiempo en que todos pertenecían a la misma tierra.



La bíblica Torre de Babel (Génesis, capítulo 11)

Este lunes la Audiencia Nacional ponía una pequeña piedra en la construcción de la Torre de Babel de Euskadi. En una sentencia absolvía a Josetxo Ibaceta, ex secretario del alcalde de San Sebastián Juan Karlos Izaguirre, del delito de amenazas terroristas, ya que consideraba que no existían suficientes pruebas para inculparle. Además la Fiscalía consideraba que no se había producido enaltecimiento del terrorismo, a pesar de que el acusado llegó a proferir la expresión "Gora ETA militarra" (Viva la ETA militar) mientras increpaba a tres aficionados de la selección española de fútbol que celebraban el título de la última Eurocopa.
La grabación de uno de los aficionados recogió el ataque verbal, pero la Fiscalía no sustanció la acusación por este delito ya que a su parecer exclamar "Viva la ETA militar" no es enaltecer el terrorismo. El Tribunal afirmaba que esta expresión carecía de importancia puesto que se había realizado en un "contexto bronco, callejero y tabernario" propio de un partido de fútbol, sin intención alguna de alterar el orden constitucional. Cierto es que se encontraban ante una discusión "tabernaria" lo que podría ser un atenuante por estar bajo los efluvios del alcohol, pero no es lo mismo denostar a la selección española que decir un claro "Viva" a ETA.

Esto parecer chocar con la decisión tomada por el Fiscal Superior del País Vasco, Juan Calparsoro, que sí observó la comisión de un posible delito de enaltecimiento del terrorismo perpetrado por varios asistentes a un acto de recepción de los restos mortales del ex miembro de ETA Javier López Peña "Thierry" celebrado en el aeropuerto de Sondika. Los asistentes llegaron a corear los gritos de "Gora ETA" y "Gora ETA militarra", sin embargo el fiscal sí observó la comisión de un posible delito. 
La Fiscalía debería precisar en qué momentos claves esta expresión constituye o no delito. Es decir, si alguien la grita en la Playa de la Concha a quien nos molesta "Gora ETA Militarra" nos preguntamos si ¿es o no delito?. Si se grita en un bar delante de un gran número de personas ¿es o no es delito? y como sucede en los mítines donde es complicado identificar a los que han gritado ¿Sería o no delito y serían o no responsables los convocantes del acto?. Creo que merecería la pena aclarar en qué situación es delito y unificar los criterios de las secciones de la Audiencia Nacional que es la punta de la lanza contra el terrorismo. De la misma manera sería conveniente no hacer distinciones en torno a la persona y el lugar donde se diga "Gora ETA Militarra", pero si nuestro código Penal no es suficientemente claro al respecto habría entonces que plantearse la opción de pedir a nuestro legislador una modificación.

Igualmente poco benévola fue la Audiencia Nacional con Arnaldo Otegi. La Sección Cuarta de la sala de lo Penal del Tribunal condenó al ex portavoz de Batasuna-ETA a dos años de cárcel y dieciséis meses de inhabilitación por enaltecer el terrorismo durante el homenaje que se le dedicó al etarra José María Sagarduy, alias Gatza el pasado año 2005. Según la sentencia, el ex portavoz de Batasuna exclamó en referencia a la lucha en Euskal Herria: "se lo debemos a los presos políticos vascos, refugiados y tantos camaradas que hemos dejado en la lucha y lo conseguiremos".

Arnaldo Otegi

El delito de enaltecimiento del Terrorismo a veces siembra la duda, sin embargo nuestro Código Penal es claro respecto a lo que supone. En su artículo 578 dispone que "el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este código (se refiere a delitos del terrorismo) o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años". A lo que añade el artículo 579 que "la provocación, la conspiración y la proposición para cometer delitos previstos en los artículos 571 al 578 se castigarán con la pena inferior de uno a dos grados a la que corresponda". Dos disposiciones que la Fiscalía y el Tribunal encargados de perseguir y juzgar los delitos del terrorismo a veces no tienen en cuenta.

El pasado 14 de junio, la Audiencia Nacional absolvió a un matrimonio que en el año 2010, durante una concentración no autorizada celebrada en el guipuzkoano municipio de Hondarribia espetó a la Ertzaintza  "ETA mátalos" seguido de los calificativos "perros españoles, hijos de puta" "mercenarios del estado" y "Gora ETA". Dudamos en qué estaría pensando la Audiencia Nacional para no ver en estas expresiones claras manifestaciones de enaltecimiento del terrorismo. El Tribunal fue claro, consideraba que no encajaban dentro de lo dispuesto en el artículo 578 anteriormente referenciado. Choca que una sala de lo penal de la Audiencia Nacional entienda que la palabra "Gora ETA" sea constitutiva de delito, aunque finalmente no pudo probarlo, mientras que la Fiscalía no inculpa a Josetxo Ibaceta de llevar a cabo un delito de enaltecimiento del terrorismo por manifestar la misma expresión.

Banda Terrorista ETA en rueda de prensa

Consideramos que es necesario que se luche de forma más directa contra este tipo de manifestaciones. No sólo por su falta de ética, moral, humanidad y por ser un claro atentado a favor del terrorismo, si no porque estamos ante un país que aún continúa sin cicatrizar las heridas de una banda armada que hace tan sólo dos años puso un entrecomillado "fin" a una terrible historia de atentados que comenzaron el 18 de julio de 1961. Desde entonces se han sucedido 700, en los que han muerto 857 personas, cosechando miles de heridos y 90 secuestros.
Creemos que por las víctimas, por la memoria de los muertos, por la paz de sus familiares, por la seguridad del país y porque no debemos despertar las ansias sanguinarias del monstruo de ETA, debería perseguirse de forma implacable cualquier expresión que simplemente sembrara la duda. El poder dañino de las palabras debe siempre tenerse en cuenta. y la palabra "Gora ETA militarra" es un claro "Viva" a la organización ETA con todas las consecuencias de asesinatos y destrozos que ha realizado en los últimos 50 años.

14 de junio de 2013

¿SE PUEDE DECIR "PUTERO, BORRACHO Y CABRÓN" SIN QUE NADIE SE MOLESTE?

Cuanto más arriba en la pirámide de poder, mayor sometimiento al control".
Esta afirmación que creemos la compartirán la mayor parte de los españoles, nada tiene que ver con las injurias y las calumnias o la intromisión en el honor o la intimidad de las personas que son derechos fundamentales. Esta misma frase ha sido formulada por cuatro grandes magistrados de
la Audiencia Nacional: Fernando Grande -Marlaska, Ramón Sáez Valcárcel, José Ricardo de Prada y Guillermo Ruiz de Polanco.
El protagonista es el Jefe de Estado, el Rey Don Juan Carlos, o lo que es lo mismo la mismísima punta de esa pirámide que los magistrados quieren convertir en igualitario círculo.
Los Jueces consideran inaceptable el hecho de que los miembros de la Casa Real gocen de más protección del honor que el resto de sus ciudadanos. Algo muy lógico pero sorprendente si tenemos en cuenta que la primera normativa que establece esta distinción es la propia Constitución Española, que en su polémico artículo 56, 3 dispone que "La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Dicho de forma más clara, su figura es tan respetada que si nuestro Monarca cometiera el mismo acto punible que cualquier ciudadano de a pié, jamás veríamos su real figura entre rejas, sí en cambio la de cualquiera de nosotros.

La mecha se prendió el pasado mes de marzo tras hacerse pública una sentencia en la que se condenaba al pago de una multa de 6.480 euros al ex coronel Amadeo Martínez Inglés por un delito de injurias graves contra la Corona. Había escrito un artículo en el que definía a la Casa Real como "despreciable" y se dirigía a Don Juan Carlos como "putero, borracho y cabrón" entre otras lindezas.





Los magistrados argumentan que esos insultos estaban dirigidos contra una Dinastía, la de los Borbón y no contra la persona en concreto y para ellos "en ese ámbito de valoración histórica no hay privacidad, ni honor, ni prestigio ni reputación". Nosotros consideramos que esas frases no van dirigidas contra la Dinastía si no contra el Rey de forma directa. El texto afirmaba de que Don Juan Carlos "cree que proviene del testículo derecho del emperador Carlomagno cuando en realidad lo hace de la pérfida bocamanga del genocida Franco". Queda patente que a quien se está refiriendo es a Don Juan Carlos y no a sus antecesores Isabel II, ni Alfonso XIIXIII si no a Don Juan Carlos de Borbón y Borbón que bien poco tienen que ver con la bocamanga de Franco. Entre otras razones porque no creo que haya tenido la oportunidad de conocer a ninguno de los ancestros del Rey y no nos consta ninguna obra histórica del ex coronel sobre esta Dinastía.

Consideramos que las expresiones vertidas por el ex coronel, atentarían contra el honor y la intimidad de cualquier ciudadano incluyendo en ello a políticos y jueces porque nuestro Tribunal Constitucional de una manera clara y meridiana prohíbe los insultos y creemos que cualquier ciudadano de a pié entiende por insulto las palabras "putero, borracho y cabrón" y máxime si tenemos en cuenta que no nos consta que el ex coronel haya tomado copas con su majestad el Rey para poder valorar su índice de alcoholemia en sangre, ni que haya acudido a ningún burdel para emplear ese calificativo. A eso hay que añadirle lo de cabrón, y como bien define la Real Academia de la Lengua "se dice del hombre al que su mujer es infiel, y en especial si lo consiente". Aquí no solamente estaría insultando a su majestad el Rey si no a su consorte la Reina Sofía a la que de forma indirecta la estaría llamando "adúltera" y a su real marido, "consentidor". Palabra de nuestro máximo organismo de pureza lingüística.



Creemos que estas expresiones son totalmente improcedentes y desde nuestro punto de vista no constituyen una crítica a una Dinastía como es la Borbón, puesto que claramente emplea la palabra Rey. Por muchos menos insultos y descalificaciones una señora de Málaga se vio acusada por la Fiscalía de un delito de injurias y calumnias proferidas contra a una Jueza de Instrucción, cuando sólo estaba manifestando su dolor y desesperación porque desde su punto de vista la Instrucción no se había realizado de manera correcta y estaba siendo gravemente perjudicada en relación a unas expropiaciones de alto valor económico.
¿Deben por tanto también los jueces perder la protección que les otorga nuestro Sistema Jurídico en caso de que se vean sometidos a términos tan injuriosos como los empleados por el ex coronel? Nos referimos no a la crítica legítima si no también a los insultos. ¿Quiénes de ustedes podrían aceptar que se les llamase borrachos, puteros y cabrones? Estamos seguro que muy pocas personas se quedarían de brazos cruzados tras oír estos epítetos.

Las críticas al rey son legítimas, sanas y necesarias en un sistema democrático aunque en lo que respecta a nuestro sistema, el Rey solo refrenda los acuerdos del Consejo de Ministros o de los ministros y por tanto no puede ser responsable nunca de lo que no ha participado. Seguramente en el año 2013 ésto nos puede parecer excesivo y hasta "absolutista" pero si lo queremos cambiar sólo tenemos que reformar la Constitución Española aunque creemos que ahora no sería el momento más oportuno, teniendo en cuenta el tsunami económico en el que nos encontramos.

En una sociedad libre y democrática el insulto no puede ser consentido porque es absolutamente innecesario, y estamos de acuerdo en que se debe poner coto a los privilegios, pero los de todos, no solamente los de la Casa Real. Es por todo ello que no podemos compartir el voto discrepante de estos cuatro magistrados de la Audiencia Nacional porque tácitamente están consintiendo un insulto que no tiene ningún tipo de base, prueba o fundamento. Porque como hemos dicho ¿cuántas copas se ha tomado Amadeo con Don Juan Carlos para afirmar que es un borracho? ¿cuándo se ha ido de putas con el Rey y cómo sabe con quiénes les ha puesto los cuernos Doña Sofía?.
Antes de coger la pluma y lanzarse a conquistar el folio en blanco, Amadeo debería aclararnos estos asuntos que estamos seguro que serán de máximo interés para cientos de miles de españoles. Luego nos quejamos de la juventud que tenemos, cuando el ejemplo que ven es la telebasura e insultos entre personas de las que se presumen sus buenos modales y educación.
¿Por qué el ex coronel no dijo la rama borbónica? Llegados a este punto no podemos negar que unos borbones fueron abstemios, otros tal vez no, alguno debieron ser más o menos puteros, y otros llevarían por encima de la corona una amplia cornamenta, pero para eso están los historiadores que son los que nos lo han contado. En lo que sí estamos de acuerdo es que cuantos menos privilegios tenga la clase dirigente y se acerque más a sus súbditos, estaremos en una sociedad más igualitaria, más democrática y con mayor similitud de oportunidades. Vamos a decir desde aquí NO al insulto de "borracho, putero y cabrón" y a cualquier otro. ¿Se imagina el ex coronel que alguien empleara ese lenguaje sobre él y sobre su familia?
 
 
 

12 de junio de 2013

PREFERENTES, YA SON UNA POSIBLE ESTAFA

Pensando en el Juez Andreu, nos viene a la memoria esta mítica escena del clásico del género "western" "Sólo ante el peligro". En ella se ve a su protagonista Gary Cooper mirando a su alrededor con gesto de preocupación. Es la viva imagen de la severidad frente a un escenario hostil, agobiante y desolador. Poco a poco el plano de la cámara se va alejando y nos encontramos con que no hay nadie a su lado. Se encuentra solo. Nadie acude a su llamada, solos él y su estrella dorada de cinco puntas símbolo de la justicia y la equidad. Es un justiciero sólo ante el peligro.



Así estaba este martes el Juez Andreu. Sólo frente a Bankia, la Fiscalía, y la mismísima Comisión Nacional del Mercado de Valores. Un juez defendiendo que el negocio de venta de las participaciones preferentes por parte de la entidad bancaria pertenecen a sus dominios: la Audiencia Nacional. La causa, una presunta estafa que niegan la Fiscalía y el propio regulador. A pesar de ello la semana pasada el juez daba luz verde a la investigación admitiendo a trámite la primera de las cuatro querellas interpuestas contra la entidad por los delitos de estafa, estafa de inversores, apropiación indebida, publicidad engañosa, administración fraudulenta y maquinación por alterar el precio de las cosas. Pero no sólo eso, este martes anunciaba que también investigará a Miguel Blesa.

Las preferentes son un producto financiero híbrido entre renta fija y acciones que carecen de fecha de vencimiento. Las entidades bancarias las lanzaron al mercado con el único fin de mejorar su solvencia. Su polémica radica en su carácter perpetuo teniendo en cuenta que legalmente nada puede serlo y atan a sus clientes a la incertidumbre perpetua de los vaivenes de los ciclos financieros. Las preferentes cuentan con otro gran inconveniente: no están garantizadas por el Fondo de Garantía de depósitos (FGD), por lo que si el banco quiebra, no recuperas el dinero invertido. Los clientes se han encontrado que una vez adquiridas, si querían recuperar su capital, sólo podían ponerlas a la venta en el Mercado Secundario y esperar a que alguien las adquiriese, algo muy difícil en plena crisis.

 En la actualidad hay cerca de un millón de personas que viven atrapadas en el drama de las acciones preferentes. En noviembre de 2011 la Comisión Nacional del Mercado de Valores dio la voz de alarma. Prohibía la compraventa de este producto financiero a precios irreales. Mostraba así la punta del iceberg del que consideramos como uno de los mayores engaños de esta crisis que ha llevado a que sus compradores hayan llegado a perder cerca del 75% del valor al que invirtieron. Son muchas las entidades financieras que han comercializado con este producto como Caixanova, Caixa Galicia, Banco SabadelCaja España-Duero y el más mediático, Bankia. La falta de información y la mala praxis es la clave en la lucha contra las participaciones preferentes. La mayor parte de los clientes no fueron bien informados a la hora de adquirir sus acciones. Las entidades bancarias primaban más la venta de estos productos frente a la buena praxis.
Los organismos reguladores han intentado luchar contra ello, sin embargo sus medios han quedado en agua de borrajas. La picaresca de nuestras entidades ha sorteado los filtros de la justicia, como el conocido como TEST MIFID. Se trata de un examen que realizan los bancos para adaptar el producto a su inversor. A partir del año 2007 las entidades estaban obligadas a imponerlo, sin embargo en muchos casos este examen se omitió. El caso más flagrante es el de Bankia, la entidad llegaba hasta a rellenar el test dejando a los clientes sólo la rúbrica final. El inversor pensaba que contrataba un producto seguro cuando en realidad era todo lo contrario. Un engaño que buscaba colocar acciones con el único fin de pintar de verde las arcas bancarias.

El Juez Andreu ha confirmado lo que ya adelantamos en este blog en contra de la opinión de la Fiscalía y de la CNMV que consideraban que no había un plan preconcebido en la intención de las entidades bancarias que habían vendido participaciones preferentes. ¿Pero qué hay más preconcebido en el mundo que diseñar un producto y venderlo en las oficinas a sabiendas de que es un engaño y va en claro perjuicio del cliente?. Hacía falta que un juez de la Audiencia Nacional nos diera la razón y el Juez Andreu lo ha hecho. Consideramos a las preferentes como un claro ejemplo de "FRAUDE PIRAMIDAL" maquinado, ideado y preconcebido desde sus inicios por los responsables del departamento de marketing que indicaban cómo y a quién venderlos, generalmente personas con poca formación. En este caso nos encontramos ante un negocio en el que tenemos que pasarle nuestro problema a otro que a su vez tendría que derivarlo a otro, y éste a su vez a otro. Un sistema que popularizó el defraudador Bernard Madoff, la diferencia es que en Estados Unidos ha sido juzgado y aquí en España, nuestros reguladores no acaban de ver la punibilidad del acto.
Estamos en la línea del Juez Andreu, y creemos que nos hallamos ante lo que constituye un claro delito de estafa, ya que se dan los elementos dispuestos en el artículo 248,1 del Código Penal que establece que "cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno"  más teniendo en cuenta que en muchos casos se ha llegado a vender este producto financiero a gentes que no contaban con la adecuada preparación. Consideramos firmemente que en el caso de las preferentes se ha realizado un acto de disposición en perjuicio propio teniendo en cuenta que algunas de las entidades sabían que se encontraban cerca de la quiebra por lo que sólo buscaban salvar sus cuentas. También nos planteamos que podríamos estar ante un delito de "Apropiación indebida" recogido en el artículo 252 del Código Penal. Según dispone, "serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable".

El Juez Andreu ha estimado más oportuno acudir a la Vía Penal. Nosotros entendemos que por razones de eficacia y a nuestro sistema tan garantista a efectos de recuperar nuestro patrimonio lo antes posible, es mejor acudir a la vía civil aunque no excluimos el agruparnos y ser parte como acusación particular en el procedimiento penal en función de lo que sea más interesante para nuestros clientes. Desde nuestro despacho ponemos a su disposición nuestra web www.preferentesjaviersaavedra.com para que puedan contarnos su caso y poder ayudarles de forma gratuita.