Ya lo decía el poeta y filósofo Emerson Ralph Waldo: "El dinero a veces resulta demasiado caro", y lo decía en pleno siglo XIX. Se ve que las cosas no han cambiado mucho desde entonces. Suponemos que Waldo estaría pensando en los préstamos bancarios y en el hecho de que nadie da un avión por un duro.
El pasado 27 de mayo analizábamos en nuestro artículo LOS DESAHUCIOS EL TALÓN DE AQUILES DEL GOBIERNO, la responsabilidad que tienen los bancos en la concesión de las hipotecas y la necesidad de que compartan los riesgos con los clientes, ya que en todo negocio que se preste, el riesgo debe recaer en las dos partes, aunque una de ellas se llame "Banco".
Este miércoles les hablamos de la Cláusula Suelo como uno de los mayores engaños al que se han visto sometidos miles de prestatarios en nuestro país y un claro ejemplo de que cuando se negocia con una entidad bancaria, quien asume el riesgo final es el cliente cuando deben de compartirlo como en todo negocio.
Se lo explicaremos con un ejemplo: Imagínese que quiere pedir un préstamo hipotecario para comprar una vivienda. Su entidad bancaria se lo concede, pero la cláusula estipula que usted pagará mensualmente el valor del Euribor (el tipo de interés al que se conceden las hipotecas en España), más un diferencial que es el beneficio que obtiene el banco por su intervención en la hipoteca. Así en dinero contante y sonante usted pagaría el precio del Euribor, que durante el mes de junio está a 0,49% de media, más un 1% o un 1,50% de diferencial estipulado por la intermediación de la entidad. Todo ello haría un total de entre un 1,50% o un 2%. En las cláusulas de nuestra hipoteca se nos dice que en caso de que el Euribor baje y se ponga por debajo del 4% (el suelo de la cláusula) la propia entidad se embolsará directamente ese diferencial de entre 1 punto y medio y 2. El engaño radica en que mes a mes el Euribor va bajando mientras que el Banco Central Europeo continúa imponiendo una senda descendente en sus tipos de interés. El fin de estas bajadas es que el crédito llegue a empresas y consumidores para así estimular la demanda interna, sin embargo los ciudadanos somos los más perjudicados mientras que los bancos incrementan sus cuentas. Ésto es absolutamente aberrante puesto que existe un pacto por el cual la entidad bancaria estipula el margen que quiere obtener de ese crédito durante su vigencia.
Para el 90% de los hipotecados estos créditos son casi de adhesión. Los clientes que firman este tipo de contratos se encuentran con enormes dificultades jurídicas en su lectura, unidas a la celeridad con la que firman el contrato e incluso la propia obstinación por disponer del crédito con el que podrán comprar el piso y que les lleva a firmar sin leer en profundidad las verdaderas condiciones y sin entender lo que significa la cláusula suelo.
Después de mucha lucha en los tribunales, el Supremo se ha posicionado a favor de los prestatarios confirmando la sentencia de 1ª y 2ª Instancia de Juzgados y Audiencias. El Tribunal entiende que estas cláusulas son abusivas si no se explica diligentemente su contenido en el momento de la firma de la hipoteca. Y aclara que no es suficiente la mera lectura del notario, porque hay que tener en cuenta que en la mayoría de los casos estamos ante personas con ansiedad de comprar y desconocimiento de lo que significan los pormenores del contrato. Ésto se enmascara con un techo máximo para una hipotética subida del Euribor que podría estimarse entre el 8% y el 12% prometiendo a los clientes que una vez rebasada esta tasa no aumentará su hipoteca. Sería más fácil, teniendo en cuenta el valor actual del tipo de interés, que una civilización terrícola poblara Marte a que esta situación se produjera, por lo que consideramos que es claramente abusivo y engañoso porque no parece probable llegar a los tipos de interés de principios de los años 80 después de la segunda crisis del petroleo.
El Tribunal Supremo nos da la razón y afirma que debe haber una correspondencia entre el suelo y el techo de este tipo de contratos. En la actualidad y vistos los numerosos casos que nos llegan, estamos en disposición de decir que nos encontramos ante una práctica engañosa. La mayor parte de las entidades bancarias han hecho oídos sordos a las advertencias del Supremo, y continúan adelante con su política de cláusulas abusivas. Nuestras entidades pretenden que cada uno de los afectados vayan a hacer una demanda al Juzgado de 1ª Instancia, que pase la audiencia y llegue hasta el Tribunal Supremo para obtener la modificación de esta cláusula suelo. Es decir que el afectado pague 300 euros de tasas más el 0,01% del valor de la reclamación, más el coste del abogado y el procurador. De esta manera se asegurarían de que miles de españoles que viven ahogados para llegar a fin de mes no puedan acudir a la tutelas de los Tribunales. Estas entidades bancarias que "trafican" con la cláusula suelo no quieren aceptar su modificación aludiendo que en todo momento han obrado con claridad y transparencia.
La actitud de los bancos no deja de ser un acto de prepotencia. Conocedores de la sentencia del Supremo, continúan perjudicando y enriqueciéndose a costa de cientos de miles de españoles que han ayudado con sus impuestos a hacer frente a las deudas financieras de una banca que sólo mira por su interés.
No deja de ser una postura y un desafío frente a la sociedad y un acto totalmente falto de ética y decoro, realizado a sabiendas de la falta de recursos que tienen miles de españoles. Una falta de liquidez a la que ellos mismos han contribuido restringiendo el crédito y aprovechándose de la lentitud de nuestro sistema judicial, así como del "coto inexpugnable" que significa la Ley de Tasas.
La sociedad española no puede consentir bajo ningún concepto que unos bancos que en sí mismos son sólo una ficha concedida por el Banco de España, y sabiendo la ilicitud de sus cláusulas, las sigan manteniendo en provecho de ellos. La única solución que se nos ocurre sería que les quitaran las cuentas y los depósitos a esos bancos PREPOTENTES, DESAFIANTES Y ARROGANTES y se las dieran a las entidades que sí han aceptado, aunque sea a la fuerza, la sentencia del Tribunal Supremo.
Este dictamen viene cargado de polémica. Se ha llegado a decir que es una sentencia favorable a los intereses de la banca en cuanto a que no se pide la devolución del dinero percibido ilícitamente, pero lo cierto es que no se pidió esa devolución. Pero hace un par de semanas dos jueces, una de Orense y otra de Málaga desafiaron al mismísimo Supremo desoyendo su jurisprudencia y entendiendo que la Ley está por encima de ella, amparándose en lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil que establece que "declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio de los intereses" y el Principio de Seguridad Jurídica contenido en el artículo 9.3 de la Constitución Española que establece que "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". Ambas jueces llegaron a las entidades bancarias a devolver la suma de dinero correspondiente a la aplicación de la cláusula nula.
Vamos a esperar unos días a ver si estos bancos a los cuales no les importan los consumidores ni el sacrificio de la sociedad española, modifican su posición. De lo contrario habrá que dar los nombres y pedir a los consumidores que actúen en consecuencia no trabajando con ellos y retirando los depósitos y la cuentas bancarias y llevándoselas a aquellos que están cumpliendo aunque sea a la fuerza. Ese sin duda sería el mejor castigo.
Los bancos argumentan que podría quebrar el sistema financiero, pero la realidad es que si los accionistas y administradores han percibido unas cantidades por adelantado que eran ilícitas, hay que devolverlas. A los accionistas les han adelantado un dinero que no tenían que haberlo cobrado vía dividendos, ahora tendrían que descontarlo. Si pedimos a los bancos que devuelvan el dinero como han hecho las dos jueces de Orense y Málaga, estamos seguros que no repercutiría en el sistema financiero, si no en los accionistas. El riesgo así sería equilibrado. Seguimos manteniendo que los bancos son un negocio y no una ONG pero esos beneficios deben ser obtenidos de una manera lícita y sin abuso a los consumidores y clientes.
Todo lo que siempre quiso saber acerca de la actualidad económica, jurídica y política, en el blog de JAVIER SAAVEDRA
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19 de junio de 2013
5 de junio de 2013
LOS ERRORES DE LA LEY HIPOTECARIA AND GIN TONICS
La frase "Spain is different" es un tópico al que a veces no tenemos más remedio que dar la razón. Con la economía por los suelos, el paro acechando al 27% de la población activa y el cada vez más alto número de desahucios, este martes el Congreso de los Diputados ardía, pero no por las terribles cifras económicas, si no por causa del alcohol. En concreto por el precio de los gin tonics. La cámara baja anunciaba que dejaría de subvencionarlos tras la polémica suscitada al hacerse públicos sus bajos precios. Debe ser que nuestros políticos no cobran lo suficiente como para subvencionarse por sí mismos el líquido elemento del Dios Baco. Desde luego su mérito tiene que el alcohol haya logrado acaparar más atención mediática que los desahucios. Es una cuestión de ética, estética y formas que subvencionemos las bebidas espirituosas de nuestros políticos mientras aumenta el número de desahucios. Tal vez los bajos precios de los que disfrutan los diputados, puedan estar detrás de los errores técnicos de las leyes que se debaten en el Parlamento, como la recién aprobada reforma de la Ley Hipotecaria. Está claro que nuestros legisladores pueden estar ebrios de poder, mientras que los desahuciados contribuye al gin tonic low cost (bajo coste).
Ha sido necesario que el Tribunal Europeo de Justicia pegue un puñetazo sobre la mesa para que se haya puesto en marcha el motor del cambio en la Ley hipotecaria. Y se ha hecho a través de una reforma que vio la luz el pasado 15 de mayo precedida de la polémica, ya que según los expertos esta normativa es técnicamente deficiente.
Hacía falta, eso sí. Los datos lo demuestran. Sólo el pasado año cerca de 40.000 familias tuvieron que entregar sus casas a los bancos por no poder hacer frente a sus hipotecas. A simple vista parecen sólo números pero esconden la historia de miles de familias que un buen día tuvieron que dejar atrás su vivienda habitual. Hoy la nueva reforma está comenzando a andar, pero nosotros nos preguntamos: ¿Soluciona el problema de los desahucios? Creemos que no, cuando ni los propios legisladores conocen nuestro sistema jurídico y ni si quiera saben interpretar la jurisprudencia.
Partimos de que en España existen dos realidades muy diferenciadas. Por un lado el Código Civil como norma básica que protege más al acreedor frente al deudor, y por otro, este reflejo procesal que no se corresponde en absoluto con las legislaciones especiales que protegen al deudor, no solo en materia de consumidores y usuarios, sino también en lo que respecta a la nueva Ley Hipotecaria.
El gran problema que plantean las hipotecas hoy en día son las cláusulas abusivas. Es cierto que la nueva ley acoge reformas en este sentido pero adolece de numerosos errores técnicos. Frente a la idea universal de que los jueces no podían controlar de oficio la nulidad de las cláusulas abusivas en los procedimientos privilegiados por la vía del artículo 1255 del Código Civil, introduce como novedad el control de los jueces de las cláusulas nulas de oficio. De esta manera, cuando el juez observe una cláusula nula llevará a cabo la suspensión del procedimiento siendo ésto una garantía para el deudor. Esta novedad se ha llevado a cabo a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 12 de febrero de 2013. Pero ¿cómo pueden controlarlo de oficio si nuestros procedimientos lo impiden? El criterio que se está llevando a cabo por los Tribunales es inadmitir a trámite la demanda, pues es la única manera viable para no afectar a las partes.
Otra de las modificaciones que ha introducido la nueva Ley Hipotecaria es la llamada audiencia de nulidad. Aquí el legislador confunde términos en el apartado en el que habla de una audiencia donde se convoca a las partes, y nos preguntamos ¿qué partes si a efectos prácticos solo está personado el ejecutante?. Sólo se puede hablar de partes cuando ya ha sido admitida a trámite la demanda, por lo que antes solo estaría personado el ejecutante. Parece más bien que el legislador, está pensando en un proceso declarativo y no ejecutivo. El criterio de los Tribunales en este aspecto, es mandar notificaciones a las partes para poner en su conocimiento que existen cláusulas abusivas, dándoles de este modo una especie de “pista” para una oposición. Algo que es legal desde el punto de vista garantista de la nueva Ley Hipotecaria. ¿No se ésta el juez extralimitando al llevar a cabo competencias de notificación cuando no las tiene encomendadas?
Como última novedad a tener en cuenta es que los intereses de demora de préstamos o créditos para hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrá ser superiores a tres veces el interés legal del dinero situado este año en el 4%. Se han cometido muchos abusos por parte de las entidades bancarias al imponer intereses de demora desorbitados. Eso sí, entendemos que los bancos deben también asegurarse la devolución de los bienes en caso de impagos, pero teniendo en cuenta la posición del deudor y las circunstancias que le han llevado a no poder hacer frente a sus cuotas. Entendemos también que hay casos extremos en los que el cliente puede haber abusado de mala fe de la entidad bancaria que le prestó el dinero. Tal vez la normativa debería ser más explícita y técnica al respecto.
El Banco Central Europeo desconfía de que esta reforma solucione el problema de las hipotecas en España, al igual que tampoco lo hizo el Real Decreto 6/2012 donde se regulaba el procedimiento moratorio. La solución a nuestro problema podría ser el sistema americano de la dación en pago y la ley de segunda oportunidad. analizando ambas opciones nos parece más importante la segunda, ya que el Deudor quedaría atado a su deuda, pero tendría una segunda oportunidad para devolver el dinero. Este mecanismo ha logrado solventar el problema en los países donde se ha aplicado, por eso no entendemos que nuestros legisladores no lo hayan adoptado. La llamada "Dación en pago" se da en Estados Unidos bajo varias condiciones siendo el último recurso al que puede agarrarse el deudor en caso de impago. Esta opción sería lo más parecido al "chocolate del loro", que parece bueno, pero no lo es, ya que el propietario perdería la casa y su puesta en marcha podría desestabilizar el mercado inmobiliario. Además es también en sí misma, lo que hace que se encarezca el crédito.
Los abogados no solo nos encontramos ante una ley de desconocido alcance si no que creemos que está llena de errores sustanciales por una mala interpretación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo. Además estamos ante una reforma que no sabemos bien cómo aplicar. Para ello contamos en los colegios profesionales con las llamadas “Oficinas de intermediación hipotecaria”, que ya se han implantado en 25 colegios, y esperemos que sean un cauce de ayuda para solventar este problema.
No nos equivoquemos, mientras no aprobemos una ley que recoja la dación en pago como medida coyuntural y el criterio de la segunda oportunidad “fresh start” como medida estructural, España no saldrá del problema. Seguiremos echando piedras sobre nuestro propio tejado. No nos olvidemos que con la segunda oportunidad no solo estamos ayudando a los deudores sino también a la economía de nuestro país. ¿Acaso todos menos España saben conjugar fortaleza financiera con los derechos sociales?
Ha sido necesario que el Tribunal Europeo de Justicia pegue un puñetazo sobre la mesa para que se haya puesto en marcha el motor del cambio en la Ley hipotecaria. Y se ha hecho a través de una reforma que vio la luz el pasado 15 de mayo precedida de la polémica, ya que según los expertos esta normativa es técnicamente deficiente.
Hacía falta, eso sí. Los datos lo demuestran. Sólo el pasado año cerca de 40.000 familias tuvieron que entregar sus casas a los bancos por no poder hacer frente a sus hipotecas. A simple vista parecen sólo números pero esconden la historia de miles de familias que un buen día tuvieron que dejar atrás su vivienda habitual. Hoy la nueva reforma está comenzando a andar, pero nosotros nos preguntamos: ¿Soluciona el problema de los desahucios? Creemos que no, cuando ni los propios legisladores conocen nuestro sistema jurídico y ni si quiera saben interpretar la jurisprudencia.
Partimos de que en España existen dos realidades muy diferenciadas. Por un lado el Código Civil como norma básica que protege más al acreedor frente al deudor, y por otro, este reflejo procesal que no se corresponde en absoluto con las legislaciones especiales que protegen al deudor, no solo en materia de consumidores y usuarios, sino también en lo que respecta a la nueva Ley Hipotecaria.
El gran problema que plantean las hipotecas hoy en día son las cláusulas abusivas. Es cierto que la nueva ley acoge reformas en este sentido pero adolece de numerosos errores técnicos. Frente a la idea universal de que los jueces no podían controlar de oficio la nulidad de las cláusulas abusivas en los procedimientos privilegiados por la vía del artículo 1255 del Código Civil, introduce como novedad el control de los jueces de las cláusulas nulas de oficio. De esta manera, cuando el juez observe una cláusula nula llevará a cabo la suspensión del procedimiento siendo ésto una garantía para el deudor. Esta novedad se ha llevado a cabo a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 12 de febrero de 2013. Pero ¿cómo pueden controlarlo de oficio si nuestros procedimientos lo impiden? El criterio que se está llevando a cabo por los Tribunales es inadmitir a trámite la demanda, pues es la única manera viable para no afectar a las partes.
Otra de las modificaciones que ha introducido la nueva Ley Hipotecaria es la llamada audiencia de nulidad. Aquí el legislador confunde términos en el apartado en el que habla de una audiencia donde se convoca a las partes, y nos preguntamos ¿qué partes si a efectos prácticos solo está personado el ejecutante?. Sólo se puede hablar de partes cuando ya ha sido admitida a trámite la demanda, por lo que antes solo estaría personado el ejecutante. Parece más bien que el legislador, está pensando en un proceso declarativo y no ejecutivo. El criterio de los Tribunales en este aspecto, es mandar notificaciones a las partes para poner en su conocimiento que existen cláusulas abusivas, dándoles de este modo una especie de “pista” para una oposición. Algo que es legal desde el punto de vista garantista de la nueva Ley Hipotecaria. ¿No se ésta el juez extralimitando al llevar a cabo competencias de notificación cuando no las tiene encomendadas?
Estos fallos se deben a que el legislador no ha interpretado correctamente algunas sentencias, como la dictaminada por el Tribunal de Justicia Europeo el pasado 12 de febrero entre otras. Ésto ha llevado a la creación de una audiencia que en España no tiene cabida. En virtud, del derecho comparado este mecanismo de audiencia solventaría el problema que tiene Alemania, pero no el problema español.
Una de las novedades más llamativas es que las costas no podrán superar el 5% de lo reclamado. La nueva ley también establece una serie de porcentajes para fomentar la participación en las subastas. En este aspecto el legislador confunde de nuevo términos, pues habla de embargo en un procedimiento de subasta, cuando lo que tendría que haber utilizado es el término lanzamiento. De nuevo se puede apreciar que el legislador no acaba de aclararse del todo con los procedimientos.Como última novedad a tener en cuenta es que los intereses de demora de préstamos o créditos para hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrá ser superiores a tres veces el interés legal del dinero situado este año en el 4%. Se han cometido muchos abusos por parte de las entidades bancarias al imponer intereses de demora desorbitados. Eso sí, entendemos que los bancos deben también asegurarse la devolución de los bienes en caso de impagos, pero teniendo en cuenta la posición del deudor y las circunstancias que le han llevado a no poder hacer frente a sus cuotas. Entendemos también que hay casos extremos en los que el cliente puede haber abusado de mala fe de la entidad bancaria que le prestó el dinero. Tal vez la normativa debería ser más explícita y técnica al respecto.
El Banco Central Europeo desconfía de que esta reforma solucione el problema de las hipotecas en España, al igual que tampoco lo hizo el Real Decreto 6/2012 donde se regulaba el procedimiento moratorio. La solución a nuestro problema podría ser el sistema americano de la dación en pago y la ley de segunda oportunidad. analizando ambas opciones nos parece más importante la segunda, ya que el Deudor quedaría atado a su deuda, pero tendría una segunda oportunidad para devolver el dinero. Este mecanismo ha logrado solventar el problema en los países donde se ha aplicado, por eso no entendemos que nuestros legisladores no lo hayan adoptado. La llamada "Dación en pago" se da en Estados Unidos bajo varias condiciones siendo el último recurso al que puede agarrarse el deudor en caso de impago. Esta opción sería lo más parecido al "chocolate del loro", que parece bueno, pero no lo es, ya que el propietario perdería la casa y su puesta en marcha podría desestabilizar el mercado inmobiliario. Además es también en sí misma, lo que hace que se encarezca el crédito.
Es necesario que abramos los ojos a la realidad y que seamos más conscientes del terrible problema de los desahucios. Las nuevas reformas que se están adoptando no nos están ayudando a salir de la recesión económica en la que nos encontramos. Hay un concepto en España que es el llamado “crédito responsable”. Nuestro país tampoco ha cumplido con ello.
No olvidemos que no habido ningún tipo de debate parlamentario con esta ley. El Partido Popular la puso en marcha desoyendo la opinión del resto de grupos parlamentarios. Es más, antes de su publicación ya había enmiendas en el Senado. Los abogados no solo nos encontramos ante una ley de desconocido alcance si no que creemos que está llena de errores sustanciales por una mala interpretación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo. Además estamos ante una reforma que no sabemos bien cómo aplicar. Para ello contamos en los colegios profesionales con las llamadas “Oficinas de intermediación hipotecaria”, que ya se han implantado en 25 colegios, y esperemos que sean un cauce de ayuda para solventar este problema.
No nos equivoquemos, mientras no aprobemos una ley que recoja la dación en pago como medida coyuntural y el criterio de la segunda oportunidad “fresh start” como medida estructural, España no saldrá del problema. Seguiremos echando piedras sobre nuestro propio tejado. No nos olvidemos que con la segunda oportunidad no solo estamos ayudando a los deudores sino también a la economía de nuestro país. ¿Acaso todos menos España saben conjugar fortaleza financiera con los derechos sociales?
27 de mayo de 2013
DESAHUCIOS, EL TALÓN DE AQUILES DEL GOBIERNO
"Al comprar una casa, piensa en el vecino que adquirirás con ella", un refrán popular que tiene mucha razón, sólo que a veces no hay que mirar a los que viven con nosotros puerta con puerta, si no a un vecino algo más incómodo, con el que mantendremos una relación casi matrimonial de a veces engaño: nuestra entidad bancaria y la hipoteca. Una relación que en los últimos años está siendo uno de los talones de Aquiles de nuestra política económica.
Los datos son más que alarmantes. La crisis económica y el desempleo han llevado a que el pasado año casi 40.000 familias tuvieran que entregar sus casas a los bancos por no poder hacer frente a sus hipotecas. Según datos del Banco de España, 20.972 viviendas fueron entregadas de forma voluntaria, en el resto de casos intermedió una orden judicial de desahucio. Parecen sólo números pero esconden tras ellos la historia de miles de familias que un buen día tuvieron que entregar "al incómodo vecino" su vivienda habitual. Una dolorosa situación que afrontan las familias, pero ¿qué pasa con los bancos? ¿no tendrían también ellos parte de responsabilidad?
En la actualidad las entidades bancarias no responden de la misma manera, y eso a pesar de que muchas veces los desahucios se deben a errores cometidos con anterioridad por el analista que llegó a otorgar un crédito hipotecario a quienes no tenían capacidad para afrontarlo. De hecho muchos de estos créditos otorgados en su mayoría por las cajas de ahorros llegaron a concederse de forma negligente buscando trucos como el aportar imposibles avales cruzados que fingían aparentar una solvencia que no existía. Y la realidad es que el error no es solo del deudor si no del banco que no actuó de forma diligente. En su mayoría Cajas de Ahorros cuya política ha llevado a la desaparición de muchas de ellas y a otras a ser recapitalizadas mediante impuestos de los contribuyentes. Esto sucedía porque en muchas ocasiones el crédito hipotecario era superior al valor del inmueble y mediante una tasación más alta se permitía conceder créditos al consumo, de tal manera que cuando comprabas una casa, además el banco te financiaba el IVA, el coche, la tarjeta de crédito y hasta un viaje al Caribe. ¿Y estos bancos que hicieron estas prácticas pueden exigir al deudor que responda por su obrar negligente? ¿No sería también responsable el analista y el director de la sucursal?. Y ya no decimos en los grandes créditos la responsabilidad de los gestores. Y sin embargo al final los que responden son los deudores que estimulados por la avaricia de los banqueros bancarios les llevaban a pedir un dinero que en muchos casos no necesitaban. Y como decimos, el cobrador siempre llama dos veces.
La realidad es que el banco también es un inversor y el desahucio significa el fracaso de un negocio en común entre el prestatario y el prestamista que invirtió dinero. De hecho hasta ahora, la tasación del inmueble se llevaba a cabo por una compañía indicada por la entidad. Si a esto le añadimos la ya de por sí complejidad de las cláusulas y de las fórmulas de los contratos hipotecarios, nos lleva a considerar que también debería existir responsabilidad bancaria.
Las inversiones fallidas de la entidad se derivan en un perjuicio para los accionistas porque sus acciones se devalúan. Y este perjuicio económico se deriva a su vez a los contribuyentes que son los paganos de una gestión en la cual no han participado. Por tanto la responsabilidad del banco también debería ser en perjuicio de los propios accionistas tanto de los pequeños como los grandes. Y por supuesto, de aquellos que han prestado dinero a los bancos o cajas mal gestionados, por ejemplo, inversores del Norte de Europa que prestaban fácilmente ante la alegría de obtener unos buenos intereses.
Consideramos por tanto que en estos casos debería aplicarse el llamado "Concurso de acreedores", un procedimiento legal según el cual se buscaría que todos participasen en las pérdidas de manera igualitaria. Esta figura jurídica protegería a los más débiles y perjudicaría a aquellos que han especulado y han sido responsables de la mala gestión, como los administradores de la sociedad o sociedades relacionadas con el concursado, y sobre todo los que han prestado al banco dinero alegremente.
El pasado día 15 de mayo entró en vigor la reforma de la Ley hipotecaria. Aunque se ha quedado corta, entre sus novedades amplia de uno a tres meses el número de cuotas impagadas para solicitar la ejecución hipotecaria. También pone coto a los intereses de demora. En la anterior ley podían llegar a alcanzar el 29%, una tasa que hacía muy difícil su pago teniendo en cuenta que el precio del dinero se encuentra al 4%.
Existe sin embargo otra posibilidad a la que podían acogerse los usuarios y es la llamada "Ley Azcárate" fechada en 1908, que perseguía la usura. Esta normativa todavía está vigente pero casi ningún juez la aplica. Sólo en su artículo 1 dispone que "Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino". Hemos tenido que acudir al Tribunal Europeo de Justicia, para que dicte una sentencia sobre las cláusulas leoninas cuando hace más de cien años nuestros legisladores lo habían desarrollado. Esta vez no podemos dar el grito de Unamuno "¡que inventen ellos!" porque en este caso particular nosotros ya lo habíamos hecho con antelación. Y nos preguntamos: ¿por qué no se ha aplicado esta ley durante estos años cuando sigue vigente y no ha sido derogada? Ya hace un siglo nuestro gobierno pensaba que había que poner límite a los abusos de los prestatarios sobre los prestamistas, pero ni siquiera hoy en pleno siglo veintiuno, se ha logrado erradicar. Parece ser que nuestros gobernantes del siglo pasado tenían más sensibilidad social que los que les han sucedido.
Todos conocemos y sabemos lo difícil que es obtener una hipoteca y la tediosa e innumerable documentación que hay que entregar. Además las hipotecas son contratos de adhesión que no son controlables entre el hipotecado y el banco. Es por ello que muchas veces se llegan a firmar documentos sin saber realmente lo que estamos rubricando.
El movimiento social derivado del incremento de los desahucios, ha conseguido agitar las conciencias de los españoles respecto al comportamiento de las entidades bancarias con los ciudadanos, y ha motivado la creación esta nueva Ley Hipotecaria. Aunque contiene algunas ventajas, consideramos que es insuficiente para proteger a los consumidores y a quienes realmente lo necesitan.
El agitador social es una figura necesaria en estos tiempos, aunque podamos o no compartir su programa y en nuestro caso estemos en las antípodas ideológicas. Porque sin ellos estaríamos todavía con la abusiva "Cláusula suelo", y con los intereses leoninos.
El conocido Profesor Jorge Verstrynge participa en los movimientos sociales de forma generosa y desinteresada, porque entiende que hay que hacer un llamamiento a la sociedad española para que termine la sangría de las hipotecas donde el perjudicado es el desalojado y el contribuyente pagano. Los acreedores nacionales o extranjeros demandan que ellos prestaron el dinero a cambio de un generoso beneficio que no quieren perder, si no que se les devuelva y por ellos exigen que los contribuyentes se hagan cargo de las deudas a cambio de que esas deudas se paguen mediante un préstamo proveniente de la Unión Europea, es decir, repartir las deudas entre todos para beneficiar a quien se ha equivocado.
La redacción de la nueva Ley hipotecaria ha venido precedida de enorme polémica. La portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Ada Colau pidió ante el congreso la creación de una nueva ley mediante una iniciativa legislativa popular, que regulaba tres aspectos fundamentales: la dación en pago como fórmula para extinguir la deuda hipotecaria, la moratoria de todos los desahucios por ejecución hipotecaria de viviendas habituales y ampliar el alquiler social de las viviendas en manos de las entidades bancarias. No podemos compartir su opinión en su totalidad porque cuando se desahucia a alguien es un fracaso de la sociedad incluyendo al banco, pero si se presta y no se devuelve hay que conjugar los dos factores: primero el social y el deseo de que nadie pueda ser expulsado de su casa a no ser que medien casos extremos, y segundo que los accionistas de los bancos no pierdan su dinero invertido en acciones, pues los rendimientos de éstas sirven como fondos de pensiones de mucha gente que ha ahorrado su dinero durante toda su vida para pagar las universidades o los colegios de sus hijos o de sus nietos, comprar una vivienda o tener una mejor calidad de vida en la vejez.
Es por ello que consideramos necesario conjugar el libre mercado, beneficiar al accionista y proteger al más débil pero no al más caradura, sin olvidar que quien invierte también quiere ser remunerado, y hay pequeños ahorradores que también tienen que tener voz y presencia.
¿Están de acuerdo en la creación de una nueva ley hipotecaria? ¿Consideran que haría falta una reforma de mayor calado?
Los datos son más que alarmantes. La crisis económica y el desempleo han llevado a que el pasado año casi 40.000 familias tuvieran que entregar sus casas a los bancos por no poder hacer frente a sus hipotecas. Según datos del Banco de España, 20.972 viviendas fueron entregadas de forma voluntaria, en el resto de casos intermedió una orden judicial de desahucio. Parecen sólo números pero esconden tras ellos la historia de miles de familias que un buen día tuvieron que entregar "al incómodo vecino" su vivienda habitual. Una dolorosa situación que afrontan las familias, pero ¿qué pasa con los bancos? ¿no tendrían también ellos parte de responsabilidad?
En la actualidad las entidades bancarias no responden de la misma manera, y eso a pesar de que muchas veces los desahucios se deben a errores cometidos con anterioridad por el analista que llegó a otorgar un crédito hipotecario a quienes no tenían capacidad para afrontarlo. De hecho muchos de estos créditos otorgados en su mayoría por las cajas de ahorros llegaron a concederse de forma negligente buscando trucos como el aportar imposibles avales cruzados que fingían aparentar una solvencia que no existía. Y la realidad es que el error no es solo del deudor si no del banco que no actuó de forma diligente. En su mayoría Cajas de Ahorros cuya política ha llevado a la desaparición de muchas de ellas y a otras a ser recapitalizadas mediante impuestos de los contribuyentes. Esto sucedía porque en muchas ocasiones el crédito hipotecario era superior al valor del inmueble y mediante una tasación más alta se permitía conceder créditos al consumo, de tal manera que cuando comprabas una casa, además el banco te financiaba el IVA, el coche, la tarjeta de crédito y hasta un viaje al Caribe. ¿Y estos bancos que hicieron estas prácticas pueden exigir al deudor que responda por su obrar negligente? ¿No sería también responsable el analista y el director de la sucursal?. Y ya no decimos en los grandes créditos la responsabilidad de los gestores. Y sin embargo al final los que responden son los deudores que estimulados por la avaricia de los banqueros bancarios les llevaban a pedir un dinero que en muchos casos no necesitaban. Y como decimos, el cobrador siempre llama dos veces.
La realidad es que el banco también es un inversor y el desahucio significa el fracaso de un negocio en común entre el prestatario y el prestamista que invirtió dinero. De hecho hasta ahora, la tasación del inmueble se llevaba a cabo por una compañía indicada por la entidad. Si a esto le añadimos la ya de por sí complejidad de las cláusulas y de las fórmulas de los contratos hipotecarios, nos lleva a considerar que también debería existir responsabilidad bancaria.
Las inversiones fallidas de la entidad se derivan en un perjuicio para los accionistas porque sus acciones se devalúan. Y este perjuicio económico se deriva a su vez a los contribuyentes que son los paganos de una gestión en la cual no han participado. Por tanto la responsabilidad del banco también debería ser en perjuicio de los propios accionistas tanto de los pequeños como los grandes. Y por supuesto, de aquellos que han prestado dinero a los bancos o cajas mal gestionados, por ejemplo, inversores del Norte de Europa que prestaban fácilmente ante la alegría de obtener unos buenos intereses.
Consideramos por tanto que en estos casos debería aplicarse el llamado "Concurso de acreedores", un procedimiento legal según el cual se buscaría que todos participasen en las pérdidas de manera igualitaria. Esta figura jurídica protegería a los más débiles y perjudicaría a aquellos que han especulado y han sido responsables de la mala gestión, como los administradores de la sociedad o sociedades relacionadas con el concursado, y sobre todo los que han prestado al banco dinero alegremente.
El pasado día 15 de mayo entró en vigor la reforma de la Ley hipotecaria. Aunque se ha quedado corta, entre sus novedades amplia de uno a tres meses el número de cuotas impagadas para solicitar la ejecución hipotecaria. También pone coto a los intereses de demora. En la anterior ley podían llegar a alcanzar el 29%, una tasa que hacía muy difícil su pago teniendo en cuenta que el precio del dinero se encuentra al 4%.
Existe sin embargo otra posibilidad a la que podían acogerse los usuarios y es la llamada "Ley Azcárate" fechada en 1908, que perseguía la usura. Esta normativa todavía está vigente pero casi ningún juez la aplica. Sólo en su artículo 1 dispone que "Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino". Hemos tenido que acudir al Tribunal Europeo de Justicia, para que dicte una sentencia sobre las cláusulas leoninas cuando hace más de cien años nuestros legisladores lo habían desarrollado. Esta vez no podemos dar el grito de Unamuno "¡que inventen ellos!" porque en este caso particular nosotros ya lo habíamos hecho con antelación. Y nos preguntamos: ¿por qué no se ha aplicado esta ley durante estos años cuando sigue vigente y no ha sido derogada? Ya hace un siglo nuestro gobierno pensaba que había que poner límite a los abusos de los prestatarios sobre los prestamistas, pero ni siquiera hoy en pleno siglo veintiuno, se ha logrado erradicar. Parece ser que nuestros gobernantes del siglo pasado tenían más sensibilidad social que los que les han sucedido.
Todos conocemos y sabemos lo difícil que es obtener una hipoteca y la tediosa e innumerable documentación que hay que entregar. Además las hipotecas son contratos de adhesión que no son controlables entre el hipotecado y el banco. Es por ello que muchas veces se llegan a firmar documentos sin saber realmente lo que estamos rubricando.
El movimiento social derivado del incremento de los desahucios, ha conseguido agitar las conciencias de los españoles respecto al comportamiento de las entidades bancarias con los ciudadanos, y ha motivado la creación esta nueva Ley Hipotecaria. Aunque contiene algunas ventajas, consideramos que es insuficiente para proteger a los consumidores y a quienes realmente lo necesitan.
El agitador social es una figura necesaria en estos tiempos, aunque podamos o no compartir su programa y en nuestro caso estemos en las antípodas ideológicas. Porque sin ellos estaríamos todavía con la abusiva "Cláusula suelo", y con los intereses leoninos.
El conocido Profesor Jorge Verstrynge participa en los movimientos sociales de forma generosa y desinteresada, porque entiende que hay que hacer un llamamiento a la sociedad española para que termine la sangría de las hipotecas donde el perjudicado es el desalojado y el contribuyente pagano. Los acreedores nacionales o extranjeros demandan que ellos prestaron el dinero a cambio de un generoso beneficio que no quieren perder, si no que se les devuelva y por ellos exigen que los contribuyentes se hagan cargo de las deudas a cambio de que esas deudas se paguen mediante un préstamo proveniente de la Unión Europea, es decir, repartir las deudas entre todos para beneficiar a quien se ha equivocado.
La redacción de la nueva Ley hipotecaria ha venido precedida de enorme polémica. La portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Ada Colau pidió ante el congreso la creación de una nueva ley mediante una iniciativa legislativa popular, que regulaba tres aspectos fundamentales: la dación en pago como fórmula para extinguir la deuda hipotecaria, la moratoria de todos los desahucios por ejecución hipotecaria de viviendas habituales y ampliar el alquiler social de las viviendas en manos de las entidades bancarias. No podemos compartir su opinión en su totalidad porque cuando se desahucia a alguien es un fracaso de la sociedad incluyendo al banco, pero si se presta y no se devuelve hay que conjugar los dos factores: primero el social y el deseo de que nadie pueda ser expulsado de su casa a no ser que medien casos extremos, y segundo que los accionistas de los bancos no pierdan su dinero invertido en acciones, pues los rendimientos de éstas sirven como fondos de pensiones de mucha gente que ha ahorrado su dinero durante toda su vida para pagar las universidades o los colegios de sus hijos o de sus nietos, comprar una vivienda o tener una mejor calidad de vida en la vejez.
Es por ello que consideramos necesario conjugar el libre mercado, beneficiar al accionista y proteger al más débil pero no al más caradura, sin olvidar que quien invierte también quiere ser remunerado, y hay pequeños ahorradores que también tienen que tener voz y presencia.
¿Están de acuerdo en la creación de una nueva ley hipotecaria? ¿Consideran que haría falta una reforma de mayor calado?
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