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10 de junio de 2013

URDANGARÍN, LAS VANIDADES QUE PAGARÁN NUESTROS HIJOS

El célebre sabio Sócrates definía las cuatro características que debe tener un buen juez "Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente". Cuatro definiciones que podrían corresponderle a la perfección al Juez Castro, más conocido por juzgar el CASO NOOS y poner ante el escenario de la opinión pública al mismísimo Iñaki Urdangarín.
Castro, no sólo conoce el sumario tan a la perfección como los temas que tuvo que estudiar en su oposición, si no que además trata con corrección y buenos modales a los imputados y a los abogados.  Castro está considerado como un juez que tirando de un hilo ha llegado al gran ovillo de una corrupción que ha tocado a la institución más importante e intocable de España: La Monarquía. Como abogado puedo llegar a mantener posiciones discrepantes con el magistrado, pero eso no es óbice para reconocer sus méritos como juez instructor. En el Derecho 2 y 2 no siempre son 4, por lo que es siempre necesario un tercer arbitro o juez que decida entre las dos posturas, la del fiscal y la del abogado.

Centrándonos en la figura de Iñaki Urdangarín como imputado, desde el primer momento en que su socio Torres aporta correos personales, entendimos que la mayoría de los correos nada tenían que ver con una posible exculpación si no más bien el exhibir de forma innecesaria los aspectos más íntimos y dañinos del Duque de Palma y a todo aquello que le rodeaba.


Iñaki Urdangarín, Duque de Palma

Como abogado defensor impugné la aportación puesto que no son correos dirigidos a Torres si no a terceras personas y versan sobre asuntos que carecen de relevancia para el CASO NOOS, pero que sí afectan a relaciones personales como ya han recogido numerosos medios de comunicación. Como estos correos aportados no afectaban excesivamente a mi cliente, no seguí haciendo hincapié sobre ellos aunque quedó constancia mi oposición a que se incorporasen al sumario. Mi rechazo se debía a que siempre he defendido que no se puede revelar una correspondencia que no va dirigida personalmente a su destinatario, si no que se encuentra en el disco duro de un servidor perteneciente a la empresa.
En este caso considero que se vulneran clarísimamente los artículos del Código Penal referentes a la revelación del secreto como el 197 que en su párrafo primero establece: "El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento se apoderare de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses". Así lo expuse en su día y así lo mantengo.
La mejor prueba de ello es que días después el abogado de Urdangarín lo planteó como una acción civil en Barcelona obteniendo el amparo mediante una medida cautelar. Era sólo la venganza de quien se encontraba dolido por un trato que consideraba injusto con respecto a la declaración del Señor Duque de Palma imputándole la responsabilidad de los posibles hechos delictivos, además del trato distinto que habían recibido las mujeres de cada uno de los imputados.

Sé que es políticamente incorrecto defender hoy a Iñaki Urdangarín porque evidentemente no actuó con la responsabilidad que se le exige a quien esta vinculado a la Casa Real pero de ahí a que se le imputen la comisión de graves delitos como malversación, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la administración y falsedad documental, hay una diferencia. Eso sí, no niego que por las informaciones aparecidas en todos los medios de comunicación se enriqueció de forma dudosa a través de su cooperación como socio con el Instituto NOOS sin ánimo de lucro, y es verdad que esa expresión lleva al error a muchas instituciones creyendo que están ante alguien generoso que trabaja para los demás y que su fin no es enriquecerse. Nada más lejos de la realidad. Lo que ha sucedido es algo tan sencillo como la vida misma. Imaginemos a un político de turno que con tal de hacerse la fotografía con la Infanta, el Duque y los hijos y hasta la Real Suegra y dejar inmortalizado en forma de instantáneas como sus nietos juegan en la playa con los del Rey, ha llegado a comprar proyectos que solamente eran meras ilusiones y que no producían beneficio alguno a quien los pagaba, es decir nosotros, los ciudadanos de a píe. Pero la fotografía queda para llenar el saloncito y el comedor para que parientes y amigos puedan ver la proximidad de este político con la Casa Real. Un acto de soberbia y vanidad que hemos costeado todos los españoles. Es a ellos a los que habría que exigirles responsabilidades por haber usado nuestro dinero de manera frívola. Lo más curioso es que muchos de ellos podrían hasta definirse como republicanos, sin embargo todos se siente atraídos por el linaje de los reyes. Eso facilita quedar bien, aproximarse, sólo por el hecho de sentir la atracción de la sangre azul.

Iñaki Urdangarín es uno más de los famosos que hay en el mundo que cuentan con buenos contactos por sí mismos o por su familia y que con su solo nombre y presencia abren puertas a muchos empresarios con el fin de conseguir buenos negocios. Esta práctica se da con frecuencia en Estados Unidos donde existen grandes compañías dedicadas al arte de las relaciones publicas. La pregunta es: ¿sabía Urdangarín que los informes del INSTITUTO NOOS eran sólo humo que se pagaba a precio de oro?. Después de seguir la Instrucción creo que Urdangarín por su falta de formación desconocía esa parte y esa tecnología. El conocimiento técnico lo había dejado en manos de su socio tecnológico industrial limitándose sólo a vender el producto.
Está claro que esa actuación es repudiable desde el punto de vista ético y estético, pero no conlleva necesariamente responsabilidad penal puesto que con su ignorancia y falta de preparación, Urdangarín ofrecía un producto que creía que valía ese precio. Hasta el momento se ha acreditado que sólo abría las puertas a distintas personalidades y presentaba a determinadas personas. Vendía a su profesor de ESADE, al que consideraba persona altamente cualificada y preparada, proyectos que simplemente eran un verdadero "bluff". El Derecho es objetivo, y la culpa debe demostrarse. Ya lo dice el Principio de Presunción de Inocencia. "Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario" y debe todavía demostrarse la voluntad punitiva de Iñaki Urdangarín, porque hasta ahora sólo sabemos que se pagaba por unos proyectos que, a través de la Instrucción del Juez Castro se han demostrado sin valor alguno. Nadie, ni ninguna ley en el mundo, prohíbe a nadie presentar a insignes políticos con fines empresariales legítimos. Otra cosa es que esos políticos se dejen deslumbrar por el sol cegador de las coronas rutilantes y con nuestro dinero se lleven por delante el sacrificio de unos hijos sin un futuro que ellos mismos recortan porque es necesario después de haber dilapidado los recursos que hemos puesto en sus manos para asegurar el futuro de una generación que hoy por hoy, tras estos dispendios, puede considerarse perdida. Ellos buscan aparecer en los medios de comunicación y en los ecos de sociedad como personas próximas a la realeza. Esta proximidad no la pagan, porque si fuera de su bolsillo entenderíamos que hicieran todo el dispendio que quisieran para ser amigos de Iñaki Urdangarín, de la Princesa de Mónaco, y de la Reina de Inglaterra y toda la realeza europea, eso sí sin que salga un euro de los bolsillos de los contribuyentes. En los próximos días haremos un minucioso análisis jurídico de las imputaciones a las que se ha visto sometido el Duque de Palma, donde volvemos a decir, creemos, que el lobo no es tan fuero como lo pintan, excepto en el aspecto fiscal.

22 de mayo de 2013

¿PRISIÓN O DEVOLVER EL DINERO?

Ya lo decía el sabio filósofo Platón "Yo declaro que la justicia no es si no la conveniencia del más fuerte". Y decía bien. El discípulo de Sócrates podría haber descrito con esta frase la situación que se vive en la Justicia española. Una justicia, a veces injusta, que esconde bajo su venda unos ojos que parecen ver pero no mirar.
Aunque parezca sorprendente, dos mil años después hay casos en los que la ley sonríe al más fuerte. El pasado mes de abril, el ex alcalde de Marbella Julián Muñoz fue condenado a siete años de prisión por blanqueo de capitales continuado y cohecho pasivo. Los Tribunales dictaminaron su inmediato ingreso en la cárcel como medida preventiva, después de que la Fiscalía Anticorrupción considerase que el ex alcalde de Marbella podría fugarse por el número de procedimientos que tiene abiertos o volver a delinquir. Una medida extrema que se tomó inmediatamente después de conocer la sentencia. Ya en el año 2006 Julián Muñoz tuvo literalmente que ingresar en prisión "con lo puesto" sin contar con la posibilidad de eludir bajo fianza.
Al otro lado de la balanza, una conocida cadena de televisión española fue condenada hace unos meses a pagar 75.000 euros y a emitir la sentencia y su rotulación por escrito, por difundir unas imágenes del ex alcalde de Marbella que habían sido sustraídas y emitidas sin su consentimiento durante su detención. Estas imágenes fueron realizadas por la policía a exclusivos efectos de la ficha de antecedentes, es por ello que no podían ver la luz. En la sentencia, el juez se llegó a cuestionar cómo pudieron llegar esas fotos a la cadena, teniendo en cuenta que pertenecían a la esfera de su intimidad y estaban custodiadas en comisaría por funcionarios públicos. Es por ello que el juez manifiesta en su sentencia que esto es un delito perseguible de oficio. A pesar de que intermediaron dos requerimientos judiciales la sentencia todavía no se ha llegado a emitir. Según manifiesta el Ministerio Fiscal en su último informe, la publicación podría haber causado un grave daño a la cadena si la sentencia se hubiese cumplido y hubiera acabado estimada la apelación.
Y nosotros nos preguntamos, ¿qué es más valioso, los días de prisión que pueda pasar un reo sin tener todavía condena firme, o que se emita una sentencia en los medios de comunicación aunque pudiera ser desestimada?.

Según la ley la prisión provisional es una medida cautelar por la que el imputado o acusado de un delito es obligado a ingresar en prisión de forma inmediata hasta que se revise su situación durante la instrucción. Con ello se trata de evitar un posible riesgo de fuga, o que el reo pueda destruir pruebas o acometer otros hechos delictivos. También existe la prisión provisional eludible bajo fianza. Sin embargo aunque pueda parecer sorprendente, ésta no siempre puede ser costeada por el reo, y en otros casos, aunque disponga de medios económicos, la vistilla puede llegar a terminar cuando los bancos están cerrados, o bien el reo puede no contar con los recursos a mano entrando en la cárcel de forma inmediata. Este hecho convierte automáticamente la prisión eludible bajo fianza en prisión. Por eso entendemos que se debe dar un plazo razonable para que el imputado y sus familiares puedan reunir las garantías necesarias para evitar este final.

La prisión provisional debería ser una medida excepcional. Este es un caso de reflexión que debería procederse en los llamados delitos económicos y financieros, como el reciente Caso Blesa. Casos de corrupción que han creado una enorme alarma social y en los que lo más importante es recuperar la totalidad del dinero, antes que propiciar el inmediato ingreso en prisión del reo. Y si éste no cuenta con dinero contante y sonante, la medida preventiva adecuada sería embargar todos sus bienes incluyendo levantar el velo de cualquier sociedad que sirva para guardar el dinero defraudado, y que la administración de esos bienes o de las sociedades detentadoras de éstos, sean administradas judicialmente. Es decir que el reo no tenga influencia en las decisiones de gestión de su patrimonio.
Hace falta una justicia más rápida y ágil que ayude a restituir a la sociedad lo que ha sido defraudado. Más teniendo en cuenta el grave estado de crisis en el que nos encontramos. Por poner un ejemplo, el conocido fraude piramidal de Bernard Madoff se solventó en tan sólo seis meses. Un "Madoff español" habría tardado hasta siete años en tener en sus manos la sentencia. Y lo que es más probable, no habría llegado a devolver la totalidad de sus deudas.
Es por ello que creemos que la prisión debería ser la alternativa a devolver el dinero. Estamos convencidos de que si las alternativas fueran la prisión o devolución con intereses tanto de la administración desleal como de la apropiación de los bienes, muchos preferirían devolver el capital a entrar en prisión y de esta manera la sociedad se vería beneficiada.