10 de junio de 2013

URDANGARÍN, LAS VANIDADES QUE PAGARÁN NUESTROS HIJOS

El célebre sabio Sócrates definía las cuatro características que debe tener un buen juez "Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente". Cuatro definiciones que podrían corresponderle a la perfección al Juez Castro, más conocido por juzgar el CASO NOOS y poner ante el escenario de la opinión pública al mismísimo Iñaki Urdangarín.
Castro, no sólo conoce el sumario tan a la perfección como los temas que tuvo que estudiar en su oposición, si no que además trata con corrección y buenos modales a los imputados y a los abogados.  Castro está considerado como un juez que tirando de un hilo ha llegado al gran ovillo de una corrupción que ha tocado a la institución más importante e intocable de España: La Monarquía. Como abogado puedo llegar a mantener posiciones discrepantes con el magistrado, pero eso no es óbice para reconocer sus méritos como juez instructor. En el Derecho 2 y 2 no siempre son 4, por lo que es siempre necesario un tercer arbitro o juez que decida entre las dos posturas, la del fiscal y la del abogado.

Centrándonos en la figura de Iñaki Urdangarín como imputado, desde el primer momento en que su socio Torres aporta correos personales, entendimos que la mayoría de los correos nada tenían que ver con una posible exculpación si no más bien el exhibir de forma innecesaria los aspectos más íntimos y dañinos del Duque de Palma y a todo aquello que le rodeaba.


Iñaki Urdangarín, Duque de Palma

Como abogado defensor impugné la aportación puesto que no son correos dirigidos a Torres si no a terceras personas y versan sobre asuntos que carecen de relevancia para el CASO NOOS, pero que sí afectan a relaciones personales como ya han recogido numerosos medios de comunicación. Como estos correos aportados no afectaban excesivamente a mi cliente, no seguí haciendo hincapié sobre ellos aunque quedó constancia mi oposición a que se incorporasen al sumario. Mi rechazo se debía a que siempre he defendido que no se puede revelar una correspondencia que no va dirigida personalmente a su destinatario, si no que se encuentra en el disco duro de un servidor perteneciente a la empresa.
En este caso considero que se vulneran clarísimamente los artículos del Código Penal referentes a la revelación del secreto como el 197 que en su párrafo primero establece: "El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento se apoderare de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses". Así lo expuse en su día y así lo mantengo.
La mejor prueba de ello es que días después el abogado de Urdangarín lo planteó como una acción civil en Barcelona obteniendo el amparo mediante una medida cautelar. Era sólo la venganza de quien se encontraba dolido por un trato que consideraba injusto con respecto a la declaración del Señor Duque de Palma imputándole la responsabilidad de los posibles hechos delictivos, además del trato distinto que habían recibido las mujeres de cada uno de los imputados.

Sé que es políticamente incorrecto defender hoy a Iñaki Urdangarín porque evidentemente no actuó con la responsabilidad que se le exige a quien esta vinculado a la Casa Real pero de ahí a que se le imputen la comisión de graves delitos como malversación, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la administración y falsedad documental, hay una diferencia. Eso sí, no niego que por las informaciones aparecidas en todos los medios de comunicación se enriqueció de forma dudosa a través de su cooperación como socio con el Instituto NOOS sin ánimo de lucro, y es verdad que esa expresión lleva al error a muchas instituciones creyendo que están ante alguien generoso que trabaja para los demás y que su fin no es enriquecerse. Nada más lejos de la realidad. Lo que ha sucedido es algo tan sencillo como la vida misma. Imaginemos a un político de turno que con tal de hacerse la fotografía con la Infanta, el Duque y los hijos y hasta la Real Suegra y dejar inmortalizado en forma de instantáneas como sus nietos juegan en la playa con los del Rey, ha llegado a comprar proyectos que solamente eran meras ilusiones y que no producían beneficio alguno a quien los pagaba, es decir nosotros, los ciudadanos de a píe. Pero la fotografía queda para llenar el saloncito y el comedor para que parientes y amigos puedan ver la proximidad de este político con la Casa Real. Un acto de soberbia y vanidad que hemos costeado todos los españoles. Es a ellos a los que habría que exigirles responsabilidades por haber usado nuestro dinero de manera frívola. Lo más curioso es que muchos de ellos podrían hasta definirse como republicanos, sin embargo todos se siente atraídos por el linaje de los reyes. Eso facilita quedar bien, aproximarse, sólo por el hecho de sentir la atracción de la sangre azul.

Iñaki Urdangarín es uno más de los famosos que hay en el mundo que cuentan con buenos contactos por sí mismos o por su familia y que con su solo nombre y presencia abren puertas a muchos empresarios con el fin de conseguir buenos negocios. Esta práctica se da con frecuencia en Estados Unidos donde existen grandes compañías dedicadas al arte de las relaciones publicas. La pregunta es: ¿sabía Urdangarín que los informes del INSTITUTO NOOS eran sólo humo que se pagaba a precio de oro?. Después de seguir la Instrucción creo que Urdangarín por su falta de formación desconocía esa parte y esa tecnología. El conocimiento técnico lo había dejado en manos de su socio tecnológico industrial limitándose sólo a vender el producto.
Está claro que esa actuación es repudiable desde el punto de vista ético y estético, pero no conlleva necesariamente responsabilidad penal puesto que con su ignorancia y falta de preparación, Urdangarín ofrecía un producto que creía que valía ese precio. Hasta el momento se ha acreditado que sólo abría las puertas a distintas personalidades y presentaba a determinadas personas. Vendía a su profesor de ESADE, al que consideraba persona altamente cualificada y preparada, proyectos que simplemente eran un verdadero "bluff". El Derecho es objetivo, y la culpa debe demostrarse. Ya lo dice el Principio de Presunción de Inocencia. "Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario" y debe todavía demostrarse la voluntad punitiva de Iñaki Urdangarín, porque hasta ahora sólo sabemos que se pagaba por unos proyectos que, a través de la Instrucción del Juez Castro se han demostrado sin valor alguno. Nadie, ni ninguna ley en el mundo, prohíbe a nadie presentar a insignes políticos con fines empresariales legítimos. Otra cosa es que esos políticos se dejen deslumbrar por el sol cegador de las coronas rutilantes y con nuestro dinero se lleven por delante el sacrificio de unos hijos sin un futuro que ellos mismos recortan porque es necesario después de haber dilapidado los recursos que hemos puesto en sus manos para asegurar el futuro de una generación que hoy por hoy, tras estos dispendios, puede considerarse perdida. Ellos buscan aparecer en los medios de comunicación y en los ecos de sociedad como personas próximas a la realeza. Esta proximidad no la pagan, porque si fuera de su bolsillo entenderíamos que hicieran todo el dispendio que quisieran para ser amigos de Iñaki Urdangarín, de la Princesa de Mónaco, y de la Reina de Inglaterra y toda la realeza europea, eso sí sin que salga un euro de los bolsillos de los contribuyentes. En los próximos días haremos un minucioso análisis jurídico de las imputaciones a las que se ha visto sometido el Duque de Palma, donde volvemos a decir, creemos, que el lobo no es tan fuero como lo pintan, excepto en el aspecto fiscal.

7 de junio de 2013

EL DOBLE RASERO DE LA BANCA

Ya adelantamos en nuestro artículo "LOS BENEFICIOS OCULTOS DE LA BANCA QUE PAGA USTED" la noticia que este viernes aparece en todos los medios económicos. El Fondo Monetario Internacional, teme que llegue a producirse en Europa un "Lehman Brothers". Según la institución, el epicentro estaría en la excesiva exposición de la banca europea a la deuda pública. Para Simon Johnson, ex economista jefe de la institución, las entidades financieras se encuentran faltas de solvencia ya que están demasiado expuestas a la deuda; ésto genera que tengan poca capacidad de hacer frente a posibles e inminentes pérdidas, lo que llevaría a que pudiera llegar a desatarse un colapso financiero. Por eso Europa teme su propio "Lehman". Les recordamos que este coloso financiero, símbolo del capitalismo estadounidense, se desplomó el pasado 15 de septiembre de 2008 al no poder hacer frente (con un pasivo valorado en 613.000 millones de dólares) a las sacudidas de la crisis económica. Su desplome marcaba el inicio de la que está considerada la mayor crisis económica desde la Gran Depresión. Lehman Brothers es en sí mismo la metáfora de la gran hipocresía del sistema económico estadounidense, que escondía tras el simbolismo de esplendor de este tótem financiero el talón de Aquiles de su propia insolvencia.

Ya lo decía el propio Aristóteles "No se puede ser y no ser algo al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto", así definía el célebre filósofo griego una explicación que podría derivarse de la engañosa actitud de la Banca española. Una Banca que juega a ser y no ser, a hacer y no hacer al mismo tiempo.
Hace unos días hablábamos de las cláusulas abusivas que contienen los contratos hipotecarios. No debemos olvidarnos de los abusos bancarios que se comenten en los préstamos para créditos al consumo, en los que la banca nos presta un dinero que esconde en su interior un regalo envenenado, como el que escondía la "suculenta" manzana que la bruja le dio "generosamente" a Blancanieves.




El caso que les vamos a plantear está basado en hechos reales. Hace cinco años, una pareja decidía pedirle a su banco habitual un crédito por valor de 60.000 euros. Buscaban con ello poner en marcha un negocio común. Las dos partes pactaron un interés nominal de un 8% e intereses de demora por incumplimiento al 29%. Tres años más tarde, la crisis les llevó a no poder hacer frente a los pagos. El banco les reclamó su deuda inflada por unos intereses de demora desorbitados. Se iniciaba así el proceso de ejecución, ya que la pareja no podía hacer frente a su deuda. Blancanieves había mordido la manzana.



Este caso está siendo muy habitual. Desde el inicio de la crisis, el auge del desempleo y el empobrecimiento de los ciudadanos, está llevando a que miles de familias no puedan hacer frente a los créditos con los que habían llegado incluso a avalar sus casas. Muchos se han encontrado con la sorpresa de perder su vivienda.
Consideramos que la banca no puede pedir intereses de demora por créditos al consumo de hasta un 29%. Esta práctica es leonina y totalmente usuraria. Es una barbaridad si además tenemos en cuenta que las entidades están cogiendo dinero prestado por el Banco Central Europeo a un interés del 0,50% y lo colocan entre 5 y 7 puntos por encima del valor del interés legal del dinero, que este año se sitúa en el 4%. Consideramos que la sociedad debe hacer frente a este abuso y pedir en el Parlamento que los créditos al consumo tengan el mismo tratamiento que los hipotecarios en cuanto a los intereses de Demora. Creemos que deben dictaminarse leyes más explícitas que luchen contra ello. El interés de demora es un castigo por incumplimiento de contrato que no puede ser lesivo para una de las partes. Es verdad que es la penalización que se paga por la falta de cumplimiento contractual, pero es cierto también que las consecuencias no pueden ser tan lesivas para una de las partes.

Nuestro ordenamiento jurídico cuenta en la actualidad con la llamada Ley Azcárate, una normativa legal que entró en vigor en 1908 y que hoy en día continúa vigente. Se le conoce como la Ley contra la usura. Esta normativa todavía se encuentra en vigor pero casi ningún juez la aplica. Sólo en su artículo 1 se dispone que "Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales". Debemos tener en cuenta que muchas veces los prestamistas firman las cláusulas contractuales sin saber a ciencia cierta a qué se han obligado, ya que las entidades no explican bien la parte negativa de los contratos. Han transcurrido ya más de cien años desde la redacción de esta ley y la situación usuraria de los préstamos no ha cambiado. Nuestros legisladores de entonces pensaban que había que poner coto a los abusos de los prestatarios sobre los prestamistas, pero esta situación sigue sin cambiar.

Es bastante común, que los contratos de créditos al consumo establezcan intereses de demora por incumplimiento superiores al 20% . El artículo 19,4 de la Ley de Crédito al Consumo dispone que "en ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero”. Y estamos hablando de que en algunos casos supera en 5 y 7 veces el interés legal del dinero. Además según dispone el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007) en su artículo 85,6, las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas cuando "supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumplan sus obligaciones"

Las entidades bancarias deberían tener en cuenta estas disposiciones y mirar un poco más a favor de los consumidores. Entendemos que los bancos quieran defender y asegurar la devolución de su dinero prestado, pero no con cláusulas abusivas y más en tiempos de crisis. Consideramos que las entidades bancarias están incumpliendo en muchos casos estas disposiciones, la mayor parte de las veces  los consumidores desconocen que disponen de estas herramientas legales. Hay que estimular a los usuarios y consumidores para que acudan a los bancos y juzgados para defender sus derechos. Estos mecanismos que aquí les explicamos existen, y es importante que ustedes sepan que es viable y posible acabar con estas prácticas.

Una vez más abogamos por la lucha a favor de las personas frente a las instituciones bancarias cuando no cumplen el objeto para el que fueron creadas, no hay que olvidar que un banco es una ficha bancaria, autorizada y vigilada por el Banco de España, cuyo fin es intermediar entre alguien que le sobra dinero y alguien que le falta. Es por ello que las entidades bancarias ganan una comisión legitima siendo necesaria su función para que nuestra economía fluya y se expanda. A fin de cuentas el sistema bancario es el equivalente a nuestro sistema circulatorio. Sin él no podríamos vivir. Consideramos que las entidades con sus malas praxis han llevado a miles de usuarios a una situación desesperada y deben de replantease su funcionamiento ya que si el país sale de esta situación de crisis y los empresarios logran expandirse y contratar más trabajadores, se incrementará la economía y por tanto habrá más necesidad de crédito y será más solvente. Los bancos tendrán mayores beneficios que redundarán en el bienestar de todos y en particular de los accionistas. Ya lo decía Don Quijote: "Si acaso doblares la vara de la justicia no sea por el peso de la dádiva, sino con el de la misericordia."
Creemos que la economía debe avanzar, expandirse y crecer y de esta manera evitar que pueda caer en su propio "Lehmann Brothers". La banca debe ser consciente de que tiene que invertir y arriesgar en economía real porque sin las familias y empresas, la inversión en Deuda Pública es simplemente ir a la nada.

5 de junio de 2013

LOS ERRORES DE LA LEY HIPOTECARIA AND GIN TONICS

La frase "Spain is different" es un tópico al que a veces no tenemos más remedio que dar la razón. Con la economía por los suelos, el paro acechando al 27% de la población activa y el cada vez más alto número de desahucios, este martes el Congreso de los Diputados ardía, pero no por las terribles cifras económicas, si no por causa del alcohol. En concreto por el precio de los gin tonics. La cámara baja anunciaba que dejaría de subvencionarlos tras la polémica suscitada al hacerse públicos sus bajos precios. Debe ser que nuestros políticos no cobran lo suficiente como para subvencionarse por sí mismos el líquido elemento del Dios Baco. Desde luego su mérito tiene que el alcohol haya logrado acaparar más atención mediática que los desahucios. Es una cuestión de ética, estética y formas que subvencionemos las bebidas espirituosas de nuestros políticos mientras aumenta el número de desahucios. Tal vez los bajos precios de los que disfrutan los diputados, puedan estar detrás de los errores técnicos de las leyes que se debaten en el Parlamento, como la recién aprobada reforma de la Ley Hipotecaria. Está claro que nuestros legisladores pueden estar ebrios de poder, mientras que los desahuciados contribuye al gin tonic low cost (bajo coste).

Ha sido necesario que el Tribunal Europeo de Justicia pegue un puñetazo sobre la mesa para que se haya puesto en marcha el motor del cambio en la Ley hipotecaria. Y se ha hecho a través de una reforma que vio la luz el pasado 15 de mayo precedida de la polémica, ya que según los expertos esta normativa es técnicamente deficiente.
Hacía falta, eso sí. Los datos lo demuestran. Sólo el pasado año cerca de 40.000 familias tuvieron que entregar sus casas a los bancos por no poder hacer frente a sus hipotecas. A simple vista parecen sólo números pero esconden la historia de miles de familias que un buen día tuvieron que dejar atrás su vivienda habitual. Hoy la nueva reforma está comenzando a andar, pero nosotros nos preguntamos: ¿Soluciona el problema de los desahucios? Creemos que no, cuando ni los propios legisladores conocen nuestro sistema jurídico y ni si quiera saben interpretar la jurisprudencia.

Partimos de que en España existen dos realidades muy diferenciadas. Por un lado el Código Civil como norma básica que protege más al acreedor frente al deudor, y por otro, este reflejo procesal que no se corresponde en absoluto con las legislaciones especiales que protegen al deudor,  no solo en materia de consumidores y usuarios, sino también en lo que respecta a la nueva Ley Hipotecaria.

El gran problema que plantean las hipotecas hoy en día son las cláusulas abusivas. Es cierto que la nueva ley acoge reformas en este sentido pero adolece de numerosos errores técnicos. Frente a la idea universal de que los jueces no podían controlar de oficio la nulidad de las cláusulas abusivas en los procedimientos privilegiados por la vía del artículo 1255 del Código Civil, introduce como novedad el control de los jueces de las cláusulas nulas de oficio. De esta manera, cuando el juez observe una cláusula nula llevará a cabo la suspensión del procedimiento siendo ésto una garantía para el deudor. Esta novedad se ha llevado a cabo a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 12 de febrero de 2013. Pero ¿cómo pueden controlarlo de oficio si nuestros procedimientos lo impiden? El criterio que se está llevando a cabo por los Tribunales es inadmitir a trámite la demanda, pues es la única manera viable para no afectar a las partes.
Otra de las modificaciones que ha introducido la nueva Ley Hipotecaria es la llamada audiencia de nulidad. Aquí el legislador confunde términos en el apartado en el que habla de una audiencia donde se convoca a las partes, y nos preguntamos ¿qué partes si a efectos prácticos solo está personado el ejecutante?. Sólo se puede hablar de partes cuando ya ha sido admitida a trámite la demanda, por lo que antes solo estaría personado el ejecutante. Parece más bien que el legislador, está pensando en un proceso declarativo y no ejecutivo. El criterio de los Tribunales en este aspecto, es mandar notificaciones a las partes para poner en su conocimiento que existen cláusulas abusivas, dándoles de este modo una especie de “pista” para una oposición. Algo que es legal desde el punto de vista garantista de la nueva Ley Hipotecaria. ¿No se ésta el juez extralimitando al llevar a cabo competencias de notificación cuando no las tiene encomendadas?

Estos fallos se deben a que el legislador no ha interpretado correctamente algunas sentencias, como la dictaminada por el Tribunal de Justicia Europeo el pasado 12 de febrero entre otras. Ésto ha llevado a la creación de una audiencia que en España no tiene cabida. En virtud, del derecho comparado  este mecanismo de  audiencia solventaría el problema que tiene Alemania, pero no el problema español.
Una de las novedades más llamativas es que las costas no podrán superar el 5% de lo reclamado. La nueva ley también establece una serie de porcentajes para fomentar la participación en las subastas. En este aspecto el legislador confunde de nuevo términos, pues habla de embargo en un procedimiento de subasta, cuando lo que tendría que haber utilizado es el término lanzamiento. De nuevo se puede apreciar que el legislador no acaba de aclararse del todo con los procedimientos.

Como última novedad a tener en cuenta es que los intereses de demora de préstamos o créditos para hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrá ser superiores a tres veces el interés legal del dinero situado este año en el 4%. Se han cometido muchos abusos por parte de las entidades bancarias al imponer intereses de demora desorbitados. Eso sí, entendemos que los bancos deben también asegurarse la devolución de los bienes en caso de impagos, pero teniendo en cuenta la posición del deudor y las circunstancias que le han llevado a no poder hacer frente a sus cuotas. Entendemos también que hay casos extremos en los que el cliente puede haber abusado de mala fe de la entidad bancaria que le prestó el dinero. Tal vez la normativa debería ser más explícita y técnica al respecto.

El Banco Central Europeo desconfía de que esta reforma solucione el problema de las hipotecas en España, al igual que tampoco lo hizo el Real Decreto 6/2012 donde se regulaba el procedimiento moratorio. La solución a nuestro problema podría ser el sistema americano de la dación en pago y la ley de segunda oportunidad. analizando ambas opciones nos parece más importante la segunda, ya que el Deudor quedaría atado a su deuda, pero tendría una segunda oportunidad para devolver el dinero. Este mecanismo ha logrado solventar el problema en los países donde se ha aplicado, por eso no entendemos que nuestros legisladores no lo hayan adoptado. La llamada "Dación en pago" se da en Estados Unidos bajo varias condiciones siendo el último recurso al que puede agarrarse el deudor en caso de impago. Esta opción sería lo más parecido al "chocolate del loro", que parece bueno, pero no lo es, ya que el propietario perdería la casa y su puesta en marcha podría desestabilizar el mercado inmobiliario. Además es también en sí misma, lo que hace que se encarezca el crédito.
Es necesario que abramos los ojos a la realidad y que seamos más conscientes del terrible problema de los desahucios. Las nuevas reformas que se están adoptando no nos están ayudando a salir de la recesión económica en la que nos encontramos. Hay un concepto en España que es el llamado “crédito responsable”. Nuestro país tampoco ha cumplido con ello.
No olvidemos que no habido ningún tipo de debate parlamentario con esta ley. El Partido Popular la puso en marcha desoyendo la opinión del resto de grupos parlamentarios. Es más, antes de su publicación ya había enmiendas en el Senado.

Los abogados no solo nos encontramos ante una ley de desconocido alcance si no que creemos que está llena de errores sustanciales por una mala interpretación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo. Además estamos ante una reforma que no sabemos bien cómo aplicar. Para ello contamos en los colegios profesionales con las llamadas “Oficinas de intermediación hipotecaria”, que ya se han implantado en 25 colegios, y esperemos que sean un cauce de ayuda para solventar este problema.

No nos equivoquemos, mientras no aprobemos una ley que recoja la dación en pago como medida coyuntural y el criterio de la segunda oportunidad “fresh start” como medida estructural, España no saldrá del problema. Seguiremos echando piedras sobre nuestro propio tejado.  No nos olvidemos que con la segunda oportunidad no solo estamos ayudando a los deudores sino también a la economía de nuestro país. ¿Acaso todos menos España saben conjugar fortaleza financiera con los derechos sociales?