22 de julio de 2013

LA BANCA, DESAFIANTE, INCUMPLIDORA Y AMENAZANTE

"Las leyes se hicieron para los hombres", pero a veces la balanza de la justicia es caprichosa, y en su eterno baibén parece mirar con mejores ojos a las entidades bancarias frente a los particulares.
Los bancos también tienen sus caprichos y se niegan a seguir a pie puntillas la sentencia del Tribunal Supremo que a pesar de que les beneficia en algunos aspectos, podría llegar a perjudicarles en sus cuentas de resultados. De esta manera tendrían que devolver lo que ilícitamente han cobrado a través de sus cláusulas abusivas. Debemos aquí recordar que el Supremo ha fallado en contra de estas cláusulas obligando a cada persona a interponer una demanda sabiendo la dificultad que eso conlleva para los particulares en el contexto de la crisis en la que estamos. No sólo porque se necesita la asistencia de un abogado y un procurador con los costes que ello conlleva, si no por las tasas que se exigen.
Creemos que más que seguir la sentencia del Tribunal Supremo, si lo que queremos es castigar a los bancos sería mejor que todos emprendiéramos individualmente demandas por la cláusula suelo que obligasen a las entidades a tener cientos de miles de pleitos que colapsaran sus servicios jurídicos viéndose obligados a pagar las costas, añadiendo el hecho de quitar las cuentas bancarias, las tarjetas de crédito o el pago de recibos a bancos que no se sometan al imperio de la ley.

El Tribunal Supremo

Por si no fuera suficiente con no cumplir las sentencias, los bancos han ideado un sistema de recobros a través del cual llaman de forma constante, a cualquier hora del día y de la noche, a las personas que tienen algún tipo de morosidad con ellos. De manera a veces violenta, con absoluta falta de educación y en tono más que amenazador, unos señores que en muchos casos dicen ser abogados y que realmente no lo son, se convierten en verdaderos "asusta viejas" que hacen la vida imposible a quienes por desgracia no puede hacer frente a sus pagos. La banca no olvida nunca sus deudas ni a sus deudores, lo cual es una obligación, pero olvida su participación en la crisis que ha llevado a miles de personas al paro y a no poder hacer frente a sus obligaciones crediticias.

Nos sigue sorprendiendo que quien ha participado en los errores que sufre la sociedad, sea además quien se permita el lujo de intimidarles, y de forma grosera o amenazante recordarles hasta la eternidad el pago de sus deudas. En esta situación, sorprende más si cabe que nuestro Gobierno y el Banco de España estén tan preocupados por personajes como Bárcenas y no caigan en la cuenta de que hay miles de españoles atrapados en la tela de araña de unos préstamos que no pueden pagar y que los banqueros a pesar de ello y estimulados por su codicia, concedían para conseguir las comisiones y los bonus sin importarles la solvencia de los clientes. El salario de los banqueros no son solamente sus altos sueldos, si no los famosos bonos y retribuciones fijados en función de los aparentes beneficios del banco y de los objetivos conseguidos. Beneficios y objetivos todos ellos que se demostraron ficticios, y que no beneficiaron nunca a la sociedad ni a los clientes ni por supuesto a los accionistas, aunque hemos de decir con respecto a los accionistas que casi siempre eran las administraciones públicas las que ponían y quitaban a los administradores en la banca nacionalizada.

El beneficio ficticio del banco lleva al bonus ficticio, que a su vez lleva a las auto indemnizaciones, que se conceden entre ellos. Pensábamos que ya habíamos visto de todo, pero nos faltaba ver como nos enviaban a sicarios emboscados en despachos de abogados para amedrantar a quienes están sufriendo en sus carnes la crisis. Los bancos deben como hemos repetido siempre, recuperar los créditos, pero no por cualquier método ya que el fin no justifica los medios y no se puede atemorizar a las personas por teléfono utilizando para ello números ocultos, porque para eso existe en el Estado de Derecho, la demanda que se puede presentar en cualquier juzgado contra el que produce el impago, sin necesidad de llamadas intimidatorias y amenazantes y despectivas. ¿Acaso vamos a convertir España en el nuevo oeste donde todo se consiente para que los bancos sigan teniendo sus beneficios y los banqueros sus bonus?. Debemos denunciar todos estos hechos cuando se reciban llamadas telefónicas de esta índole. En muchos casos es intrusismo profesional, porque aparentan ser abogados y recordemos que no lo son. Nuestra mejor forma de lucha es meter en la cláusula suelo todas las demandas individuales que podamos para colapsar a los bancos a sabiendas de que hay una sentencia de 9 de mayo del Tribunal Supremo que estima que las cláusulas suelo solo son abusivas si falta información , y se resisten a cumplirla diciendo que afecta a su cuenta de resultados, sólo tiene que devolver lo que legalmente habían cobrado al resultado. Castiga a tu banco para que no tenga beneficios contigo si él no te los concede. Que no se aproveche de ti, ya que no olvidemos que la banca sólo es un negocio.

19 de julio de 2013

EL JURADO POPULAR A DEBATE

Esta escena se vivía hace tan sólo seis días. Se trata de José Bretón escuchando con mirada hierática el veredicto de un jurado popular que dictaminaba de forma unánime su culpabilidad por el doble asesinato con alevosía y la agravante de parentesco de sus hijos Ruth y José. El veredicto lo emitían siete mujeres y dos hombres todos ellos anónimos, que contaban con la responsabilidad de decidir sobre el futuro de un hombre que ha tenido en vilo a la opinión pública desde el pasado 8 de octubre de 2011. 


Vídeo en el que José Bretón es declarado culpable

El Jurado Popular es un órgano judicial que data de muy antiguo, en concreto se tienen referencias de su existencia en antecedentes clásicos como las Heliastas griegas o el Derecho visigodo. En España vio la luz exportado por Francia con la llegada de la invasión napoleónica estando entonces vinculado a una forma reaccionaria de lucha contra el antiguo régimen, además de una "estratagema" para que los antiguos liberales se pudieran proteger de una justicia excesivamente severa con los más exaltados. Tras varias idas y venidas a lo largo de estos años, el bando del General Mola decidió eliminar en 1936 este Tribunal de forma definitiva, hasta que el pasado 24 de noviembre de 1995 volvía a renacer precedido de una enorme polémica. 




Su inclusión en el ordenamiento jurídico está considerada como una de las reformas judiciales que han suscitado mayor polémica. Aún hoy cuenta con sus adeptos y detractores. Lo que está claro es que a nadie le deja indiferente, porque ¿acaso una serie de personas indoctas en la materia legal pueden decidir sobre la culpabilidad o inocencia de un reo?. Son muchas las voces que se alzan en contra de esta institución reclamando que se modifique la normativa que lo regula contenida en la Ley Orgánica 5 de 1995, y se elimine el artículo 125 de la Constitución que le abre las puertas disponiendo que "los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales". 

La Ley del Jurado es una ley tímida puesto que en España no existe la misma tradición que en el resto de países que sí usan habitualmente esta figura jurídica. El jurado popular no juzga todos los delitos, sólo atiende a procesos en los que se juzgan casos de homicidio o asesinato, cohecho, allanamiento de morada, omisión del deber de socorro, incendios forestales o malversación de fondos públicos entre otros. Eso sí, no puede determinar ni la cuantía ni el grado de la pena, si no que su labor sólo se reduce a dictaminar si existe o no culpabilidad sin la interferencia de un juez profesional. Son las diferentes Audiencias Provinciales las que eligen a los jurados populares. Su selección se determina por un sorteo que se celebra  los años pares, y que determina el equipo que formará parte del jurado durante los dos años siguientes. Tras el periodo de alegaciones se establecen grupos de 36 candidatos que formarán definitivamente el jurado popular. La defensa, el Fiscal y la acusación correspondiente se pondrán de acuerdo para elegir a los candidatos definitivos que estarán presentes en el juicio siendo nueve ciudadanos titulares, y dos suplentes.

Juicio con Jurado Popular

Todo lo que rodea al Tribunal del Jurado ha sido objeto de debate o discusión. Se ha polemizado en torno a su competencia territorial y a la dureza de los temas judiciales que trata ya que al fin y al cabo son personas no doctas en asuntos judiciales. También se ha señalado su falta de preparación técnica, y su posible influenciación por la dureza de los temas o las opiniones de la calle.
Buena parte de los juristas y magistrados desconfían de la efectividad de los jurados populares, además consideran que estadísticamente se ha demostrado que sus dictámenes son los más duros. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, ocho de cada diez casos juzgados por los Jurados Populares terminaron declarando culpable al reo. Un dato que destaca del 54% de las declaraciones de culpabilidad emitidas por los jueces.

El Jurado Popular es un tribunal que ha tenido grandes aciertos, pero también aparentemente algunos errores mediáticos que le han puesto directamente en la picota de la opinión pública. El caso más flagrante se produjo el 9 de octubre de 1999 durante el juicio de Rocío Wanninkhof. El Jurado condenó a Dolores Vázquez a 15 años de prisión por el asesinato de la joven. Lo más grave de todo es que los medios de comunicación y la opinión pública ya la habían juzgado con anterioridad. Una muestra de ADN encontrada en un cigarrillo determinó que era la misma que se había encontrado en el caso de la joven Sonia Carabantes. El jurado dispuso que Tony King había actuado acompañado de otros sin determinar quiénes. Dolores Vázquez salió de la cárcel aunque no fue declarada inocente, ya que no se volvió a celebrar un nuevo juicio. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía instó el juicio para que se celebrase otro nuevo en base a la falta de motivación del veredicto por parte del jurado y pidió además que se formase uno nuevo. Pero no sucedió nunca porque el Fiscal y la Audiencia Provincial de Málaga consideraron dejar las cosas tal cual estaban. El error de aquel indicio fue del juez instructor como de la seccion de la audiencia provincial. No fue éste el único error que se produjo ya que el Juez de Instrucción dictaminó el ingreso en prisión de Dolores Vázquez sin permitirle la libertad condicional.


Dolores Vázquez

Otro de los casos más polémicos fue el juicio al ex presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps y el ex secretario del PP valenciano Ricardo Costa. El Jurado popular declaró a Camps "no culpable" de los delitos de apropiación indebida y cohecho. Una decisión polémica que suscitó un enorme debate en los medios de comunicación.


Ricardo Costa y Francisco Camps (Foto Cadena SER)

Los españoles estamos capacitados para elegir a nuestro presidente del gobierno, y también lo estamos para participar en la administración de justicia dictaminando si el acusado es o no culpable en base a las pruebas aportadas, porque recordemos un dato importante: quien impone la condena es el juez, el jurado solo motiva. Tendríamos eso sí que estar capacitados para decidir en base a las pruebas que se presentan en el mismo momento en que se celebra el juicio, y se necesitaría alguien que valorase si lo presentado en un Tribunal Jurado es suficiente para enervar la presunción de inocencia. Ademas el sistema que tiene nuestro procedimiento jurídico español no es ágil  ya que no permite la introducción de novedades que serían más que necesarias. Este sistema está dirigido por la instrucción y consiente que mediante el testimonio se puedan valorar declaraciones de testigos realizadas con anterioridad. Ésto vicia al Tribunal del Jurado porque puede ser sabedor de los hechos que se suscitan en el momento del juicio. La Ley del Jurado data del año 1995 (aunque entró en vigor meses después en 1996), pero sigue pautas inflexibles en cuanto la aportación de pruebas. El jurado lo que hace es que valora la prueba y lo que hace la ley del jurado es limitar la práctica de esta prueba. Además el hecho de que el abogado, el acusado y el fiscal estén sentados en la misma linea, y no en mesas diferentes, determina que no contenga componentes del sistema jurídico anglosajón. 

La sociedad española ha querido tener un jurado pero paradógicamente le tiene miedo por lo que se ha limitado los delitos sobre los cuales es competente. En la actualidad la ley del jurado se encuentra sometida a una enorme crítica. Por ponerles un ejemplo, cuando se está juzgando un delito de asesinato al que se le añade otro de lesiones y otro más de violación se lleva a cabo en su mayoría por Tribunales Profesionales y no a través del jurado popular. El Tribunal Supremo está poniendo cada vez más límites a que los jurados populares juzguen estos casos, prefiriendo a los tribunales profesionales. 
Es normal que el Tribunal del Jurado tenga un comportamiento falto de experiencia. Además los jueces tampoco colaboran en consentir o permitir la declaración de testigos. El presidente del Tribunal debería facilitar la declaración de los testigos y las preguntas de los abogados aunque sean incisivas y no limitarlas a no ser que haya un abuso por parte del abogado. El espíritu y la ley del Tribunal del jurado es que la prueba se practique en este acto. Además no puede permitir que cuando algún testigo no recuerde en el juicio algún detalle, se le espete la frase "se ratifica en su declaración" ya que es posible que no sea así. El abogado debe buscar la contradicciones de los testigos a fin de hacer la mejor defensa posible de su cliente y que el jurado tenga la duda en el momento de emitir el veredicto para tener más libertad en las preguntas, y el juez debería a su vez consentir que haya preguntas, para poner de manifiesto estas contradicciones en el caso de que existan. Estamos de acuerdo en que el Tribunal del Jurado amplié su ámbito de competencia a otro tipo de delitos, porque el español si es mayor de edad también lo es para decidir si un reo es o no culpable siguiendo la estela de los países de nuestro entorno.

El gran error del Tribunal del Jurado es que en vez de estar aislado, está en la calle por lo que escucha los medios de comunicación pudiendo estar influenciado por ellos, algo que ocurre sobre todo en los juicios mediáticos como el del asesinato de Rocío Wanninkhof. En este caso, el tribunal del jurado no sólo no estuvo aislado, si no que contó con seis días de vacaciones cuando el juicio estaba a apunto de terminar, tiempo suficiente para que pudiera verse influenciado por los medios de comunicación. 
El procedimiento del jurado es muy limitativo, ya que nosotros no podemos elegir al equipo humano que nos va a juzgar. Y su cualidad de "humano" le hace proclive a cometer errores. Ya lo decía el poeta estadounidense Robert Lee Frost "El jurado está compuesto de personas, elegidas para decidir quien tiene el mejor abogado". 

11 de julio de 2013

ENTRE IMBÉCIL ANTIAMERICANO Y SERVIL AMERICANO

Aeropuerto de Viena. 3 de julio de 2013. El presidente de Bolivia Evo Morales aguarda perplejo a que los gobiernos de Francia, Italia y Portugal den luz verde a su permiso de sobrevuelo para regresar a casa tras 13 horas de espera. El avión donde viaja se había visto obligado a realizar un aterrizaje de emergencia como consecuencia de las presiones ejercidas por los Estados Unidos, ya que el país tenía las sospechas de que junto al presidente boliviano se encontraba el ex analista de la Agencia de Seguridad Nacional Norteamericana, Edward Snowden. Una situación que viola de forma flagrante el Derecho Internacional.

Presidente de Bolivia, Evo Morales

Edward Snowden

Tal y como nos recuerda el Catedrático de Derecho Penal de la UCM y miembro del Consejo Editorial de El Mundo, Enrique Gimbernat, a en su artículo "El avión del presidente" publicado el pasado día 8 en el periódico, los Jefes de Estado, de Gobierno y los Ministros de Asuntos Exteriores en ejercicio gozan de inmunidad de acuerdo al Derecho Internacional. Ya lo deja claro la Sentencia del 14 de febrero de 2002 de la Corte internacional de Justicia (CIJ), que dispone que en el Derecho Internacional está claramente establecido que al igual que ocurre con los Agentes Diplomáticos y Consulares, ciertos altos cargos de un Estado como son los Jefes de Estado, Jefes de gobierno y el Ministro de Relaciones Exteriores, disfrutan de inmunidades de jurisdicción en otros Estados desde el punto de vista civil o penal.
Esta inmunidad fue establecida en el Convenio sobre Relaciones Diplomáticas firmado en Viena el 18 de abril de 1961 (CRD) ratificado por todos los países del mundo (entre ellos los tres países en discordia, Italia, Francia y Portugal). Según dispone "si los agentes diplomáticos disfrutan de tales privilegios sólo ante el Estado en concreto ante el que estén acreditados, y como representantes del Estado acreditante, con mayor motivo deben disfrutar de ellos los Jefes de Estado, los de Gobierno y los Ministros de Asuntos Exteriores, ya que estos altos cargos son los máximos representantes en las relaciones internacionales de su respectiva nación.
Estos privilegios previstos en la CRD, según añade Gimbernat, incluyen los de que la persona del agente diplomático es inviolable y no puede ser objeto de ninguna detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad. Además los medios de transporte son inviolables. Y finalmente deja claro que cuando el agente diplomático regrese a su país desde el Estado en el que ha ejercido o esté ejerciendo sus funciones, el tercer estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias para facilitar el tránsito o regreso. Algo que en el caso que nos compete y que aquí les mostramos, no ha ocurrido

Según dispone este Convenio, los terceros países (Italia, Francia y Portugal), vulneraron de forma clara estas disposiciones. Evo Morales regresaba a su país después de haber realizado un acto pacífico y carente de peligrosidad ya que venía de dar una conferencia de Jefes de Estado en Moscú. Sin embargo los tres países de la Unión Europea incumplieron su obligación de "facilitar el tránsito" vetando el paso por su territorio. Era indiferente que Snowden se encontrara o no en el avión, pues tal y como recuerda Gimbernat, el privilegio de tránsito pacífico es absoluto e independientemente de quien le acompañe, y además es inviolable.

Presidente de Estados Unidos, Barack Obama

Ser un antiamericano sistemático es ser un idiota, y ser un servil americano es una vileza. Lo que más nos puede avergonzar es que los políticos de la Comisión Europea permitan que las informaciones confidenciales de los ciudadanos de la Unión Europea, puedan estar en manos de terceros países sin que se tomen medidas para evitarlo. El comportamiento de la Comisión Europea a este respecto es absolutamente bochornoso; no así el del Parlamento Europeo que ha planteado una comisión de investigación para ponerle freno.

La obtención de datos íntimos y personales obedece aparentemente a principios de seguridad nacional, pero igual que desde principios del Siglo XX se pusieron límites a las fuerzas de seguridad del Estado en actuaciones como intervenciones telefónicas, correspondencia o la entrada para el registro de un domicilio particular exigiéndose el previo permiso de un juez, las informaciones personales tampoco deberían ser tomadas libremente sin una decisión que no esté previamente judicializada. Ni siquiera aunque se consienta como argumento de causa el que se realice por razones de seguridad, ya que podríamos llegar al extremo de que quien puede intervenir esas comunicaciones o actos íntimos puede utilizarlos en beneficio propio.
Por ponerles un ejemplo, imagínese que quien dispone de esas informaciones sospecha de una posible infidelidad de su mujer, e interviene a través de las nuevas tecnologías sus comunicaciones y mensajes. Datos todos ellos íntimos que en principio no tienen trascendencia ninguna, y de los que el sujeto podría argumentar que lo hizo por sospechar que el posible amante de su mujer es un terrorista y que hay información que le afecta directamente . Y es que cualquier información que se tome de los ciudadanos sin su consentimiento debe estar siempre controlada por un Juez,porque si no se puede utilizar en beneficio de quien tenga la capacidad de tomar esa decisión.
Y no sólo nos referimos a los ciudadanos, si no también al espionaje industrial. Se espían también a empresas europeas tomando datos confidenciales que pueden afectarles causando un grave perjuicio a la competitividad porque pueden alterar sus estrategias de marketing. este espionaje empresarial también debe ser controlado.

Imagínense ¿qué ocurriría si el ejecutivo norteamericano conociese que la Unión Europea vigila a sus ciudadanos? estamos seguros que tomaría medidas políticas o técnicas para impedir este espionaje. Sin embargo la Unión Europea prefiere mirar hacia otro lado y pensar que antes de salvaguardar nuestros derechos, está el Acuerdo Transatlántico, que no negamos que es importante, pero no está exento de defender nuestra intimidad. Supongamos también que el Presidente del Gobierno español, viaja a Australia donde hay un disidente de la República Popular China sobre el cual piden la extradición, y cuando aterriza en Singapur el Gobierno de ese país no le permite volar hacia España porque cree que hay un disidente chino dentro del avión. Imagine también que por las presiones que recibe de la República Popular China, se le impide la realización de sus derechos tal y como defienden los Tratados Internacionales antes expuestos. ¿Qué diríamos los españoles si esto sucediese?. No queremos ni pensar que ésto le sucediera a su graciosa majestad la Reina Isabel II de Inglaterra. Estamos seguros que el Reino Unido desplegaría todo su potencia imperial diciendo que es inadmisible que se consienta un ultraje semejante hacia su graciosa majestad.

Desde principios del Siglo XX ha existido la controversia entre igualdad y libertad, y es el equilibrio entre estos dos derechos lo que debe lograr alcanzar una sociedad libre y democrática. En estos momentos hay que llevar al presente las garantías del pasado porque las nuevas tecnologías han ido sustituyendo los modos de comunicación. Así la inviolabilidad del correo se refiere ahora a la de las nuevas tecnologías como Twitter, Facebook o los Email. El registro domiciliario hay que derivarlo a que se prohíban registrar actuaciones en la red. Nos viene a la mente la mítica frase de la Jurisprudencia Inglesa "my house is my castle", es decir, mi casa es mi castillo y tengo que protegerlo. Hoy en día el mundo virtual es una especie de cajón desastre donde hay una tierra sin ley. Pensamos que nuestras cuentas sociales son secretas, pero esto no es así y deberían estar protegidas por controles judiciales, porque si no estaríamos ante un Gran Hermano como ya adelantó en la ficcion el escritor George Orwell en su obra "1984".


Hay que ser un fiel aliado de los Estados Unidos, pero el término aliado se refiere a las "personas o grupos que se unen para obtener un fin" y este objetivo debe ser común y es la defensa de la libertad y derechos fundamentales en el mundo de manera leal. Esta lealtad radica en la no intromisión en la vida de los ciudadanos y no perjudicar a las empresas de sus socios.
Esta alianza que es positiva para todos no debe verse empañada por hechos como la utilización de las nuevas tecnologías para controlar a otros ciudadanos. Inglaterra debería así respetar las formas aunque de todos es conocido que este país no tiene amigos, si no intereses. Cuando hablamos de alianza, siempre es de igual a igual, y sobre todo está "unión" nunca debe estar subordinada a la violación de los derechos fundamentales porque como decíamos anteriormente si el antiamericano sistemático es un imbécil incapaz de conocer la aportación de los Estados Unidos a la historia moderna, el servil pro americano comete también la vileza de no hacer una critica razonable y lógica de la realidad consintiendo los abusos de poder que toda potencia por el mero hecho de serlo tiende a hacer.

Cualquier tema que afecte a los derechos y libertades de los ciudadanos debe ser controlado por un juez para evitar los abusos que se producen cuando no existe ningún tipo de control. Sin darnos cuenta y consintiendo estos hechos estamos caminando hacia una sociedad totalitaria donde vamos a convertirnos en personas manipuladas por una "elite" que además no se presenta a las elecciones, lo que el presidente Eisenhower, llamaría "milicia industrial" situada por encima de las presidencias. La obligación de nuestros gobernantes es no consentir que los ciudadanos europeos, seamos ciudadanos de segunda en el mundo. Deben cuidar de los derechos de los ciudadanos aunque sean vulnerados por otros países, y no consentir que uno de sus socios permita el espionaje de otro país a diferentes miembros de la Comunidad Económica Europea miembros del G8.
La seguridad no puede ser nunca un motivo para vulnerar la intimidad de las personas. Los derechos fundamentales tienen siempre que estar protegidos, y no se puede bajo ningún concepto tolerar que se utilicen las tecnología para espiar o conocer datos libremente. Lo que ha hecho la Comisión Europea ha sido replegarse a algo tan grave como que los ciudadanos europeos sean espiados para salvaguardar la seguridad un tercer país como es Estados Unidos. Y que esto se produzca bajo la venia de nuestros gobernantes es intolerable.

Sede de la Comisión Europea en Bélgica (Bruselas)

Estados Unidos, es el país del sueño americano y de la libertad, pero a veces mantiene actitudes absolutistas que dejan mucho que desear de la que está considerada como primera potencia mundial y adalid de los Derechos Humanos. Acciones como el trato de los presos en Guantánamo y el impedimento de tránsito para Evo Morales, demuestra que es un comportamiento arrogante que compromete a sus aliados.
¿Acaso los estadounidenses pueden modificar las leyes del resto del mundo democrático? ¿Vale más una norma impuesta por este país, que las convenciones o las costumbres internacionales que son la fuente suprema del Derecho Internacional? ¿El presidente Obama está por encima del bien y del mal como un tótem encargado de dictaminar lo que es justo o injusto y de que sus enemigos sean también los nuestros? y lo que es más ¿Los ciudadanos norteamericanos y empresas estadounidenses consentirían ser espiadas por el gobierno europeo? Las normas existen y están para cumplirlas.